Resolución exenta número 486, de 2024.- Establece fecha de inicio de los operativos de recolección. Proyecto Censo de Población y Vivienda 2024 - 1 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1023475579

Resolución exenta número 486, de 2024.- Establece fecha de inicio de los operativos de recolección. Proyecto Censo de Población y Vivienda 2024

Número de registroCVE-2460749
Fecha de publicación01 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.790
CVE 2460749 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.790 | Viernes 1 de Marzo de 2024 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2460749
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Instituto Nacional de Estadísticas
ESTABLECE FECHA DE INICIO DE LOS OPERATIVOS DE RECOLECCIÓN.
PROYECTO CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2024, DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
(Resolución)
Núm. 486 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 17.374, de 1970, que fija el texto refundido, coordinado y
actualizado del DFL Nº 313, de 1960, que aprueba la Ley Orgánica Dirección Estadística y
Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto Nº 1.062, de 1970, del entonces
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en resolución
exenta Nº 236, de 2022, que actualiza y aprueba nueva estructura orgánica del INE, y deja sin
efecto resoluciones exentas Nº 1.753, de 2019, y Nº 1.098, de 2021; en decreto Nº 63, de
31.07.2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Ricardo Vicuña
Poblete, en calidad de Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas; en decreto Nº 81,
de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Dispone Levantamiento del
Censo de Población y Vivienda 2024; en decreto Nº 87, de 2023, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento del Censo de Población y Vivienda 2024; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; en la solicitud GESDOC
SDJ_DivisionJuridica_000011350005, de 06.02.2024 y sus antecedentes; y en la demás
normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una
persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio,
encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relaciona con el Gobierno
a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
2. Que, en este sentido, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2º de la ley Nº 17.374,
citada en Vistos, a este organismo le corresponde, entre otros aspectos, levantar los censos
oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales. Luego, los censos de población
y vivienda son el operativo civil de mayor magnitud que se realiza en un país, y consiste en el
conteo y caracterización de todas las viviendas y habitantes de un territorio delimitado, en un
momento específico. Esta recopilación de información se lleva a cabo de manera regular en la
mayoría de los países, y su ejecución es promovida a nivel internacional, ya que constituye la
principal fuente de información estadística de un país.
3. Que, el próximo Censo de Población y Vivienda 2024 abordará 4 objetivos: (i) proveer de
información para la actualización y elaboración de las estimaciones y proyecciones de población;
(ii) proporcionar información para la actualización del marco muestral para las encuestas de

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