Resolución exenta número 432, de 2024.- Fija coeficientes para proyección de reajuste y de interés de boletas bancarias de garantía que indica, vigencia: desde el 16 de marzo hasta el 15 de abril de 2024 - 26 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028380347

Resolución exenta número 432, de 2024.- Fija coeficientes para proyección de reajuste y de interés de boletas bancarias de garantía que indica, vigencia: desde el 16 de marzo hasta el 15 de abril de 2024

Número de registroCVE-2470729
Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.811
CVE 2470729 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.811 | Martes 26 de Marzo de 2024 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2470729
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS DE
BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA, QUE INDICA, VIGENCIA: DESDE EL 16 DE
MARZO DE 2024 HASTA EL 15 DE ABRIL DE 2024
(Resolución)
Santiago, 21 de marzo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 432 exenta.
Visto:
La resolución exenta Nº 10.270 (V. y U.), de 2017, que delega facultades que indica en Jefe
de la División de Finanzas y el DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, Nuevo Reglamento del Sistema de
Subsidio Habitacional, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus
disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo
dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que lo
derogó; el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el
Nº 49 (V. y U.), de 2011, que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de
Vivienda; el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio
Familiar; el DS Nº 4 (V. y U.), de 2009, Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para
la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas
Constructoras; el DS Nº 145 (V. y U.), de 2007, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio
Habitacional Rural, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus
disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2º transitorio del DS Nº 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS Nº
62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de
Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DS Nº 140 (V. y
U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto
en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del
reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento
de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º, el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016,
que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, dicto la
siguiente
Resolución:
1º.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para
la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS Nº 40 (V. y
U.), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus
disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo
dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que lo
derogó; el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011; el DS Nº 49 (V. y U.),
de 2011; el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; el DS Nº 4 (V. y U.), de 2009; el DS Nº 145 (V. y U.),
de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones,
las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2º transitorio del DS Nº 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984; el
DS Nº 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 (V. y U.), de 1986, en su
artículo 9º; cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos moneda nacional:

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