Resolución exenta número 4.166, de 2023.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de Sansevieria spp., procedentes de Costa Rica, y deroga resoluciones N° 3.288 de 2009 y N° 1.038 de 2023 - 14 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937980597

Resolución exenta número 4.166, de 2023.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de Sansevieria spp., procedentes de Costa Rica, y deroga resoluciones N° 3.288 de 2009 y N° 1.038 de 2023

Número de registroCVE-2341860
Fecha de publicación14 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.601
CVE 2341860 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.601 | Viernes 14 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2341860
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS
PARA PLANTAR DE SANSEVIERIA SPP., PROCEDENTES DE COSTA RICA Y
DEROGA RESOLUCIONES SAG N° 3.288 DE 2009 Y N° 1.038 DE 2023
(Resolución)
Núm. 4.166 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N°
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de
Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura,
que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG); el decreto N° 66 de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden
de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el
decreto que señala; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; las
resoluciones N°s. 558 de 1999, 1.523 de 2001, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, N° 3.288 de 2009,
N° 3.840 de 2011, N° 1.284 de 2021 y 1.038 de 2023, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para
adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 3.288 de 2009, citada en
vistos, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de Sansevieria spp.,
para propagación, procedentes de Costa Rica.
3. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de
importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible,
especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada
plaga.
4. Que, el Servicio ha actualizado las especies ornamentales hospedantes de Opogona
sacchari, siendo necesario establecer requisitos fitosanitarios para dicha plaga en plantas para
plantar de Sansevieria spp.
5. Que, debido al hábito alimenticio interno que presenta Opogona sacchari, lo que dificulta
su detección en punto de entrada, y al gran impacto económico que su introducción, dispersión y
establecimiento puede generar en la producción nacional de las especies que afecta, se requiere
que el material ornamental sea monitoreado y analizado en condiciones de confinamiento bajo
régimen de Cuarentena Posentrada.
6. Que, de acuerdo a nuevos antecedentes técnicos, Asterolecanium epidendri (Hem.:
Asterolecaniidae) y Taeniopoda spp. (Orthoptera: Romaleidae) no califican como plagas
cuarentenarias para Chile.
7. Que, la resolución N° 3.288 de 2009, citada en los vistos, posee varias modificaciones
por lo que, con el fin de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios y de la autoridad

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