Resolución exenta número 4.028, de 2023.- Reconoce Centro de Producción Fall Creek Farm & Nursery Inc. para el envío de plantas in vitro de arándanos (Vaccinium spp.), desde Oregon, Estados Unidos, a Chile - 7 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937033153

Resolución exenta número 4.028, de 2023.- Reconoce Centro de Producción Fall Creek Farm & Nursery Inc. para el envío de plantas in vitro de arándanos (Vaccinium spp.), desde Oregon, Estados Unidos, a Chile

Número de registroCVE-2338371
Fecha de publicación07 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.595
CVE 2338371 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.595 | Viernes 7 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2338371
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN FALL CREEK FARM & NURSERY INC.
PARA EL ENVÍO DE PLANTAS IN VITRO DE ARÁNDANOS (VACCINIUM SPP.),
DESDE OREGON, ESTADOS UNIDOS, A CHILE
(Resolución)
Núm. 4.028 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.342 de 1994, que regula derecho de
obtentores de nuevas variedades vegetales; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección
Agrícola, el decreto N° 510 de 2016, que Habilita puertos para la importación de mercancías
sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) al territorio nacional, y el decreto N°
50 de 2023, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría
General de la República; las resoluciones N°s. 633 de 2003, que Establece requisitos para la
importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro y deroga resolución que indica,
3.080 de 2003, que Establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias
para el territorio de Chile, 3.815 de 2003, que Establece normas para la importación de artículos
reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, 2.878 de 2004, que Regula
reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies
vegetales a Chile, 6.383 de 2013, que Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a
cuarentena posentrada y deroga resoluciones que indica, y 7.317 de 2013, que Establece
regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros, todas
del Servicio Agrícola y Ganadero; la actualización del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para
material in vitro de Vaccinium spp., procedente desde cualquier origen y la solicitud de Fall
Creek Farm & Nursery Inc. presentada a través de la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria de Estados Unidos, USDA/APHIS.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, la resolución N° 633 de 2003, establece los requisitos para la importación de
material vegetal como cultivo de tejido in vitro, procedentes desde cualquier origen, entre los que
se encuentran las siguientes especies de arándanos: Vaccinium altomontanum, Vaccinium
amoenum, Vaccinium angustifolium, Vaccinium ashei Reade, Vaccinium atrococcum,
Vaccinium corymbosum, Vaccinium elliottii, Vaccinium macrocarpon, Vaccinium myrtilloides,
Vaccinium stamineum y Vaccinium vitis-idaea.
3. Que la resolución N° 633 de 2003 señala, además, que el material vegetal in vitro que
requiere Declaración Adicional como condición de ingreso a Chile, deberá cumplir con la
medida fitosanitaria de cuarentena de posentrada.

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