Resolución exenta número 3.571, de 2023.- Modifica resolución Nº 3.541, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos de maní (Arachis hypogaea) con y sin cáscara, procedentes de todo origen - 14 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934372632

Resolución exenta número 3.571, de 2023.- Modifica resolución Nº 3.541, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos de maní (Arachis hypogaea) con y sin cáscara, procedentes de todo origen

Número de registroCVE-2328579
Fecha de publicación14 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.577
CVE 2328579 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.577 | Miércoles 14 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2328579
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.541, DE 2022, QUE ESTABLECE REQUISITOS
FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS DE MANÍ (ARACHIS
HYPOGEA) CON Y SIN CÁSCARA. PROCEDENTES DE TODO ORIGEN
(Resolución)
Núm. 3.571 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de
Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de
Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura,
que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del SAG; la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007,
del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 1.465 de 1981; 3.080 de 2003; 3.815
de 2003; 133 de 2005; 1.284 de 2021 y Nº 3.541 de 2022, todas del Servicio Agrícola y
Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para
adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de
plagas reglamentadas.
3. Que, el Servicio ha recibido solicitudes de algunos países de la Unión Europea para que
se acepte la declaración adicional que “La/s plaga/s no está/n presentes en el país de origen”.
4. Que, el Servicio ha acordado con la Unión Europea aceptar que los Países Miembros
puedan declarar el estatus de las plagas, en normativas de todo origen, según los lineamientos de
la NIMF 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área”.
5. Que, es necesario que todos los envíos de maní con o sin cáscara, sean sellados,
independiente de su condición.
6. Que, existen diferentes formatos de certificados fitosanitarios, por lo que los tratamientos
deberán indicarse donde corresponda en cada uno de ellos.
Resuelvo:
1. Se modifica la resolución Nº 3.541 de 2022, de acuerdo a lo siguiente:
A. Se reemplaza en el resuelvo primero, el inciso tercero del Nº 1.1:

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