Resolución exenta número 282, de 2023.- Establece criterios para cautelar que las propuestas de subdivisión de predios situados fuera de los límites urbanos de los planes reguladores comunales y dentro de los límites del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal - 16 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931375455

Resolución exenta número 282, de 2023.- Establece criterios para cautelar que las propuestas de subdivisión de predios situados fuera de los límites urbanos de los planes reguladores comunales y dentro de los límites del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal

Fecha de publicación16 Mayo 2023
Número de registroCVE-2314081
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.552
CVE 2314081 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.552 | Martes 16 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2314081
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío
ESTABLECE CRITERIOS PARA CAUTELAR QUE LAS PROPUESTAS DE
SUBDIVISIÓN DE PREDIOS SITUADOS FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS DE
LOS PLANES REGULADORES COMUNALES Y DENTRO DE LOS LÍMITES DEL
PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN, NO ORIGINEN
NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA
INTERCOMUNAL
(Resolución)
Núm. 282 exenta.- Concepción, 17 de abril de 2023.
Vistos:
La ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 458, de 1975, Ley General de
Urbanismo y Construcciones (en adelante, LGUC); el decreto ley N° 1.305, de 1975, que
reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 47 (V. y U.), de
1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC); la Circular 12
DDU 455 del 18.01.2021, que informa, recapitulativamente, sobre los pronunciamientos
emitidos por la División de Desarrollo Urbano respecto del artículo 55 LGUC y del decreto ley
N° 3.516 de 1980, y complementa las instrucciones en ellos contenidas; el DS N° 19 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que aprueba la Política Nacional de
Desarrollo Rural; la resolución N° 171 del Gobierno Regional del Biobío, de 2002, que aprobó el
Plan Regulador Metropolitano de Concepción; la resolución N° 7 de la Contraloría General de la
República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el DS N° 397
(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de
Vivienda y Urbanismo; y el DS N° 19 (V. y U.), de 2022, que nombra a la Secretaria Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.
Considerando:
1) Que, de acuerdo a los artículos 4° y 36° de la LGUC, compete a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo velar por que las subdivisiones de los
terrenos rurales ubicados al interior de los límites de los planes reguladores metropolitanos
cumplan con la superficie predial mínima establecida en ellos, por lo cual resulta procedente que
dichas reparticiones certifiquen el cumplimiento de esa normativa. Asimismo, con arreglo a lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 LGUC y en los artículos 12 letra l) literal a. y 24 del
DL N° 1.305, corresponde a dichas Secretarías cautelar que las subdivisiones y construcciones
en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al
margen de la planificación urbana intercomunal.
2) Que, el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (en adelante, PRMC), aprobado
por la resolución N° 171, del Gobierno Regional del Biobío, de 2002, abarca el territorio de las
comunas de Tomé, Penco, Talcahuano, Hualpén, Concepción, Chiguayante, Hualqui, Santa
Juana, San Pedro de la Paz, Coronel y Lota, considerando una superficie que se encuentra fuera
de los límites urbanos de los respectivos planes reguladores comunales, pero dentro de los límites
del PRMC, denominada Área Rural Metropolitana.

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