Resolución exenta número 2.237, de 2023.- Aprueba texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios de ingreso para Semillas Forrajeras o Césped, actualiza requisitos y tratamientos, y deroga resoluciones Nos. 1.011 y 909, ambas de 2004 - 24 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929480623

Resolución exenta número 2.237, de 2023.- Aprueba texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios de ingreso para Semillas Forrajeras o Césped, actualiza requisitos y tratamientos, y deroga resoluciones Nos. 1.011 y 909, ambas de 2004

Fecha de publicación24 Abril 2023
Número de registroCVE-2302982
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.534
CVE 2302982 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.534 | Lunes 24 de Abril de 2023 | Página 1 de 15
Normas Generales
CVE 2302982
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES
QUE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA
SEMILLAS FORRAJERAS O CÉSPED, ACTUALIZA REQUISITOS Y
TRATAMIENTOS, Y DEROGA RESOLUCIONES Nos. 1.011 DE 2004 Y 909 DE 2004
(Resolución)
Núm. 2.237 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de
Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 1.764 de 1977, que fija normas para la
investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento; el decreto Nº 510 de 2016,
del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a
revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 66 de 2022, del Ministerio de
Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero, y deja sin efecto el decreto que señala; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría
General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio
de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nºs. 1.465/1981, 1.523/2001, 3.080/2003, 3.139/2003,
3.815/2003, 1.011/2004, 909/2004, 7.675/2016, 1.284/2021 y 2.449/2022, todas del Servicio
Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para
adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 7.675 de 2016, citada en
los vistos, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies
hortícolas, de chacras, aromáticas y medicinales, procedentes de todo origen, en la que se
establecen requisitos para Brassica oleracea var.acephala, Lablab purpureus (=Dolichos lablab) y
Vicia faba.
3. Que, en virtud de esta misma facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 1.011 de 2004,
también citada en los vistos, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas
forrajeras o césped y, en la cual, también se establecen requisitos fitosanitarios para las especies
Brassica oleracea var.acephala, Lablab purpureus (=Dolichos lablab) y Vicia faba.
4. Que, dependiendo de la variedad y las prácticas regionales, Lablab purpureus puede
usarse potencialmente para consumo humano, pienso para animales y forraje, ya que es una
leguminosa de múltiples propósitos, por lo que es necesario regular la especie en este cuerpo
legal.

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