Resolución exenta número 2.105, de 2023.- Modifica resolución N° 7.450 exenta, de 2022, que establece criterio de inspección para envíos de fruta fresca de plátanos (Musa spp.) de origen Ecuador - 18 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929057384

Resolución exenta número 2.105, de 2023.- Modifica resolución N° 7.450 exenta, de 2022, que establece criterio de inspección para envíos de fruta fresca de plátanos (Musa spp.) de origen Ecuador

Fecha de publicación18 Abril 2023
Número de registroCVE-2300167
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.529
CVE 2300167 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.529 | Martes 18 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2300167
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.450/2022 QUE ESTABLECE CRITERIO DE
INSPECCIÓN PARA ENVÍOS DE FRUTA FRESCA DE PLÁTANOS (MUSA SPP.) DE
ORIGEN ECUADOR
(Resolución)
Núm. 2.105 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N°
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de
Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de
Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que
establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención
del trámite de toma de razón; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s. 1.465 de 1981;
3.920 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 505 de 2010; 6.684 de 2020; 1.284
de 2021; 7.450 de 2022.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, es la autoridad
nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esa facultad el Servicio dictó la resolución exenta N° 146, de 2022, que
establece requisitos de internación para frutos de plátanos (Musa spp.) desde todo origen.
3. Que, el Servicio dictó la resolución N° 7.450, de 2022, que establece criterio de
inspección para envíos de fruta fresca de plátanos (Musa spp.) de origen Ecuador, con vigencia
hasta el 31 de marzo de 2023.
4. Que, Agrocalidad, ha comunicado oficialmente al SAG que ha estado implementando
acciones en conjunto con el sector productor y exportador ecuatoriano con el fin de mejorar los
controles que se realizan en los sitios de producción y empacadoras para evitar que la fruta tenga
presencia de plagas reguladas por el SAG, para lo cual ha aumentado el personal destinado a las
inspecciones generando que los procesos de inspección se estén ejecutando de manera más
exhaustiva, y adicionalmente, los sitios de producción notificados están siendo auditados en sus
procesos de control fitosanitario.
5. Que, Agrocalidad está buscando medidas alternativas para el control de las plagas
reguladas, entre ellas la aplicación de tratamientos de mitigación de riesgo fitosanitario como
fumigación con fosfina en contenedores de fruta fresca de plátanos (Musa spp.).

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