Resolución exenta número 140, de 2024.- Autoriza efectuar pagos de subsidios y préstamos en el marco de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024 y delega funciones - 3 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028846387

Resolución exenta número 140, de 2024.- Autoriza efectuar pagos de subsidios y préstamos en el marco de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024 y delega funciones

Número de registroCVE-2472988
Fecha de publicación03 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.816
CVE 2472988 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.816 | Miércoles 3 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2472988
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Servicio de Vivienda y Urbanización / Región del Maule
AUTORIZA EFECTUAR PAGOS DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS EN EL MARCO DE
LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2024 Y
DELEGA FUNCIONES
(Resolución)
Núm. 140 exenta.- Talca, 16 de enero de 2024.
Vistos:
a) El DS 255 (V. y U.) de 2006 y sus modificaciones que reglamenta el Programa de
Protección del Patrimonio Familiar.
b) El DS 120 (V. y U.) de 1995, que reglamenta los títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281
sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa.
c) El DS 1 (V. y U.) de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio
Habitacional.
d) El DS 174 (V. y U.) de 2005 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo
Solidario de Vivienda.
e) El DS 49 (V. y U.) de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de
Vivienda.
f) El DS 10 (V. y U.) de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural.
g) El DS 27 (V. y U.) de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas
y Barrios.
h) El DS 19 (V. y U.) de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y
Territorial;
i) La Ley de Presupuestos del Sector Público N° 21.640 que aprueba el presupuesto para el
año 2024.
j) La ley N° 19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
k) La resolución N° 6 y Nº 7, ambas de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la
República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
l) Las facultades que me confieren el DFL N° 29, de 2005, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el DS Nº 355 (V.
y U.) de 1976, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de
Vivienda y Urbanización, y el decreto exento RA 272/28/2023 (V. y U.) que nombra titular del
cargo de director del Servicio de Vivienda y Urbanización.
Considerando:
1. La necesidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias referidas al
pago de los subsidios habitacionales relativos a los programas a que se refieren los vistos a), b),
c), d), e), f), g) y h) de la presente resolución, delegando dichas facultades a la Jefatura del
Depto. de Operaciones Habitacionales y en sus respectivos subrogantes legales, en caso de
ausencia u otro impedimento, y en particular, la atribución de suscribir las órdenes formales u
órdenes de pago que las materializa en los subsidios ya indicados, bajo la forma de “delegación
de firma”, en el funcionario(a) de planta o a contrata, de más alto grado en la EUS, del Depto. de
operaciones habitacionales del Serviu, o en la Jefatura del depto. Provincial, de la provincia de
Curicó, Cauquenes o Linares a la cual corresponda la operación, o en la Jefatura del Depto.

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