Resolución exenta número 1.262, de 2023.- Aprueba formulario de licencia médica ley 21.063, sobre Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas que Padezcan las Enfermedades que indica
Número de registro | CVE-2388309 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2023 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Número de Gaceta | 43.673 |
CVE 2388309 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.673 | Miércoles 11 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2388309
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
APRUEBA FORMULARIO DE LICENCIA MÉDICA LEY 21.063, SOBRE SEGURO DE
ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES
QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.262 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2023.
Vistos:
de 2023, que introduce modificaciones en la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el
acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el
Código del Trabajo; en el decreto supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y sus
modificaciones, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los
Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional y en la resolución Nº 7 de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.063, estableció un seguro obligatorio, para los padres, las madres o
terceros a quien se les haya entregado el cuidado personal de niños y niñas, afectados por una
condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un
tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal,
recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o
renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la misma ley.
2. Que, de conformidad a las modificaciones efectuadas por la ley Nº 21.614, de 2023, se ha
contingencia correspondiente a la letra e): "Enfermedad grave que requiera hospitalización en
una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios".
licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño o niña y
en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud señaladas
en el artículo 7º.
extensión y control de las licencias médicas otorgadas por ese Seguro se regirá por el decreto
supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de
licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de
Salud Previsional y las demás normas vigentes, especialmente lo dispuesto en la ley Nº 20.585,
sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
5. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 3, de 1984,
del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por
los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, la licencia médica se materializará en
un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y
autorizaciones que procedan y cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Salud.
6. Que, conforme a las consideraciones precedentes, vengo en dictar la siguiente:
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