Resolución exenta número 1.773, de 2024.- Modifica resolución Nº 3.724 exenta, de 2016, ordenando las reliquidaciones que indica - 27 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1020915946

Resolución exenta número 1.773, de 2024.- Modifica resolución Nº 3.724 exenta, de 2016, ordenando las reliquidaciones que indica

Número de registroCVE-2458988
Fecha de publicación27 Febrero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.787
CVE 2458988 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.787 | Martes 27 de Febrero de 2024 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2458988
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.724 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA
DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.773 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre
protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº
20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en
el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la
administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las
instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio
de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la
experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las
asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la
resolución exenta Nº 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017,
Nº 6.481, de 2018, Nº 2.109, de 2019, Nº 2.751, de 2020, Nº 2.532 y Nº 2.991, de 2021 y Nº 454,
de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 010/160, de 2023, de la Jefa
del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta
Nº 40, de 2023, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de
Razón; y,
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los
profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos
por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el
decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en
los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones
educacionales creadas por éstas;
2º Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.903,
respecto de aquellos profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de dicha ley,
formaban parte de la dotación de un establecimiento educacional del sector municipal, las
disposiciones transitorias de la misma ley establecieron un proceso de asimilación de tramos que

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