Decreto núm. 264, publicado el 17 de Agosto de 1991. APRUEBA REGLAMENTO DE LA ASIGNACION DE EXPERIENCIA, ARTICULOS 43 y 6° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.070 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470988534

Decreto núm. 264, publicado el 17 de Agosto de 1991. APRUEBA REGLAMENTO DE LA ASIGNACION DE EXPERIENCIA, ARTICULOS 43 y 6° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.070

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA ASIGNACION DE EXPERIENCIA, ARTICULOS 43 y 6° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.070 Núm. 264.- Santiago, 26 de Julio de 1991.- Considerando:

Que, la ley 19.070 sobre estatuto de la profesión docente establece, entre los derechos de los docentes que se desempeñan en el sector municipal, una asignación de experiencia;

Que, esta asignación beneficiará a los profesionales indicados en razón de un porcentaje de 6,76% por los dos primeros años de servicio docente y de un 6,66% por cada dos años adicionales, con un monto máximo de un 100% de la remuneración básica mínima nacional;

Que la ley estableció un sistema progresivo de pago de esta asignación que comienza en 1991 con un 50% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado, que debe cancelarse por disposición de la propia ley, desde el 1° de marzo de 1991;

Que, es necesario establecer un mecanismo que permita reconocer el tiempo computable para estos efectos, servidos en la educación pública o privada; y, Visto:

Lo dispuesto en los artículos 43 y 6° transitorio de la Ley N° 19.070, de 1991, Ley N° 18.956, de 1990; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1°

Los profesionales de la educación del sector municipal tendrán derecho a una asignación de experiencia docente, la que es un reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador.

Ella se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para estos efectos los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período. Los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente.

Artículo 2°

La asignación de experiencia, se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente en un 6,76% los dos primeros años de servicio docente y en un 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados y con un monto máximo equivalente al 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales de la docencia que totalicen treinta años de servicios.

TITULO II Artículos 3 a 9

Procedimiento de Acreditación de Bienios

Artículo 3°

Los años servidos en la educación fiscal, los servidos en los establecimientos educacionales desde su traspaso a las Municipalidades y los desempeñados en la educación particular, se acreditarán conforme al procedimiento indicado en los artículos siguientes.

Artículo 4°

El Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, certificará el tiempo servido en la educación fiscal por el personal docente, con anterioridad al traspaso de los respectivos establecimientos al sector municipal.

Para estos efectos, los Directores o Rectores de los establecimientos educacionales de dicho sector presentarán una solicitud acompañada de una nómina del personal de su dependencia, que contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre completo del profesional;

  2. Número de R.U.T.;

  3. Ultimo cargo desempeñado en la educación fiscal;

  4. Dirección y teléfono del establecimiento;

  5. Nombre y R.U.T. del funcionario de...

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