Decreto núm. 106, publicado el 27 de Diciembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE LAS ASIGNACIONES QUE SEÑALA; Y DEROGA EL DECRETO N° 264, DE 1991, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879401259

Decreto núm. 106, publicado el 27 de Diciembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE LAS ASIGNACIONES QUE SEÑALA; Y DEROGA EL DECRETO N° 264, DE 1991, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE LAS ASIGNACIONES QUE SEÑALA; Y DEROGA EL DECRETO N° 264, DE 1991, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 106.- Santiago, 13 de marzo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplen funciones de dirección o pedagógica en establecimientos de la educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903; en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, regula en su artículo 48 la asignación de experiencia a la que tienen derecho los profesionales de la educación del sector municipal y aquellos que se desempeñan en los Servicios Locales;

  2. Que, por su parte, el artículo 49 del Estatuto Docente, establece la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, a la que tienen derecho todos los profesionales de la educación regidos por el Título III de dicho cuerpo legal, de conformidad a los plazos y condiciones que en cada caso corresponda;

  3. Que, el numeral 31 del artículo de la ley N° 20.903, modificó los porcentajes y el monto máximo de la Asignación de Experiencia, disminuyendo su monto de un 6,76% de la Remuneración Básica Mínima Nacional a un 3,38% por los primeros dos años de servicio y de un 6,66% a un 3,33% por cada dos años adicionales. Asimismo, modificó el monto máximo de esta asignación de un 100% de la Remuneración Básica Mínima Nacional a un 50%;

  4. Que, la Asignación de Experiencia así modificada se calculará sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y 3,33% por cada dos años adicionales debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la Remuneración Básica Mínima Nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicio;

  5. Que, según agregan los incisos segundo y tercero del artículo 48 ya mencionado, respecto de la Asignación de Experiencia, un reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de bienios y el tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular;

  6. Que, la ley N° 20.903, a través de su artículo numeral 32, reemplazó el artículo 49 del Estatuto Docente, y creó la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto se determina considerando, entre otros, un componente de experiencia, el que se calcula sobre la base de la Remuneración Básica Mínima Nacional y consistirá en un porcentaje de ésta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la Remuneración Básica Mínima Nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicio;

  7. Que, por otra parte, el numeral 49 del artículo de la ley N° 20.903 reemplazó el artículo 84 del Estatuto Docente, señalando, en lo pertinente, que la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional corresponderá a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, y a aquellos que se rigen por el decreto ley N° 3.166, de 1980, lo que exige por tanto considerar las particularidades de estos docentes en el reglamento referido en el considerando 5° precedente;

  8. Que, a su vez, el artículo 88 C del Estatuto Docente y el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, consideran los años de experiencia profesional docente para los efectos del cálculo de las asignaciones asociadas al desarrollo...

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