REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO |
Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Fotovoltaico Litre del Verano"
Resolución Exenta Nº 469/2018
Santiago, 19 de diciembre de 2018
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VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de septiembre de 2017 mediante Resolución Exenta N° 431/2017 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 01 de febrero de 2018 y su Adenda complementaria de fecha 13 de noviembre de 2018 del proyecto “Parque Fotovoltaico Litre del Verano” presentada por Diana Solar SpA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Litre del Verano”. 3°. El Acta de Evaluación N° 04/2017 de fecha 05 de octubre de 2017 del Comité Técnico de la Región Metropolitana. El Acta de Evaluación N° 03/2018 de fecha 04 de diciembre de 2018 del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Litre del Verano” de fecha 06 de diciembre de 2018. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 17 de diciembre de 2018. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Litre del Verano”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Oficio Ordinario N° 181047 de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1°. Que, Diana Solar SpA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Litre del Verano” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social | Diana Solar SpA | Rut | 76.528.806-1 | Domicilio | Enrique Foster Sur 76, Oficina C, Las Condes | Teléfono | (+562) 27 239 441 | Nombre representante legal | Dylan Alexander Rudney | Rut representante legal | 24.340.043-0 | Domicilio representante legal | Enrique Foster Sur 76, Oficina C, Las Condes | Correo electrónico representante legal | pjofre@veranocapital.com | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de diciembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 160, además del pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Litre del Verano” aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de diciembre de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y en consideración del Compromiso Ambiental Voluntario ofrecido por el titular en dicha sesión, el cual se detalla en el numeral 8.3 del presente acto. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | Objetivo general | El Proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica, mediante la instalación de una planta solar fotovoltaica de 33.600 paneles solares de 320 Wp que tendrán en conjunto un potencial de generación de 10,752 MWp de energía continua y de 9 MWAC, que será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC). | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW” De acuerdo con lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que: · Se trata de una central generadora de energía que alcanzaría 9 MW. | Vida útil | 30 años | Monto de inversión | USD 15.000.000 | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | La gestión que dará cuenta del inicio del Proyecto corresponde a la Instalación de cerco perimetral | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | El proyecto no se desarrolla en etapas de acuerdo con lo señalado en el art. 14 del D.S. N°40 de MMA. | | [X] | Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente | Si | No | El Proyecto no modifica un Proyecto o actividad existente. | | [X] | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad] | Si | No | El Proyecto no modifica otra RCA. | | [X] | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | División político-administrativa | El proyecto se ubica en el Kilómetro 3 de la Ruta E-71 “Santa Teresa”, en la comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. | Justificación de la localización | El área de emplazamiento del Proyecto y sus alrededores, corresponde mayoritariamente a terrenos agrícolas e industriales, de acuerdo con lo señalado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el proyecto se ubica en una Zona de “Interés Agropecuario Exclusivo”. El proyecto, en específico, corresponde al tipo de uso infraestructura energética, por lo que, de acuerdo con la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.” Cabe indicar que el Proyecto se localiza íntegramente fuera del límite urbano del poblado de Huertos Familiares. | Superficie | El Proyecto posee una superficie total de 23 hectáreas, dentro de las cuales se ocuparán 2.500 m2 para la instalación de faenas en la fase de construcción. La utilización del suelo por parte de los paneles fotovoltaicos, corresponde a aproximadamente 0,2%, es decir, 4,6 ha. | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Las coordenadas del polígono del proyecto son las siguientes: Tabla N°4.1.1: Coordenadas del predio. | Coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19 Sur | Vértices | Este | Norte | 1 | 334.128 | 6.333.121 | 2 | 334.103 | 6.333.202 | 3 | 334.061 | 6.333.268 | 4 | 333.519 | 6.333.277 | 5 | 333.521 | 6.333.144 | 6 | 333.358 | 6.333.141 | 7 | 333.349 | 6.333.049 | 8 | 333.491 | 6.333.049 | 9 | 333.491 | 6.332.963 | 10 | 333.621 | 6.332.884 | 11 | 333.979 | 6.332.885 | 12 | 334.032 | 6.332.885 | 13 | 334.041 | 6.332.898 | 14 | 333.987 | 6.332.898 | Fuente: Anexo 7 adenda complementaria | Caminos de acceso | Para efectos de conectar el Proyecto Solar Fotovoltaico con la vialidad adyacente, se utilizará un acceso ubicado en la Ruta E-71 Santa Teresa. Previo al inicio de la construcción del proyecto, se presentará un proyecto de regularización de dicho acceso ante la Dirección Regional de Vialidad, de acuerdo con lo establecido en el DFL Nº 850/1997 del MOP. El proyecto requiere de la ejecución de caminos internos para el transporte de materiales durante la construcción y mantenimiento de la operación de la planta. La ejecución de los caminos requiere de la compactación del material existente en la superficie de los mismos. Sin embargo, la superficie que representan los caminos con respecto al conjunto del proyecto 23(Ha) asciende a 2,84 Ha y por lo tanto representa un porcentaje de un 12,3 % del total de la superficie del proyecto. | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Anexo N°2 de la Adenda, Planos N°1 “Plano general de instalaciones” y Plano N°2 “Plano general de localización” (KMZ) Anexo N°2 Adenda Complementaria “Planos” | 4.3. FASE DE CONSTRUCCION | 4.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | 4.3.1 PARTES Y OBRAS | Baños químicos | Se contará con baños químicos durante la fase de construcción. | Infraestructura metálica y módulos solares | El montaje de las estructuras de los paneles solares se llevará a cabo mediante el uso de máquinas hincadoras de perfiles, que se usarán para clavar los pilares donde van montadas las estructuras soportantes. | Conexión y canalización de cables | ...
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