Resolución Exenta nº 30-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Subestación Puchuncaví 110 kV - Normativa - VLEX 916273778

Resolución Exenta nº 30-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Subestación Puchuncaví 110 kV

Número de resolución30-2021
Fecha de publicación17 Agosto 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Valparaíso
Califica Ambientalmente el proyecto Subestación
Puchuncaví 110 kV
UM_RES>
Valparso, HA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de diciembre de 2020 y su
Adenda Complementaria de fecha 02 de julio de 2021, del proyecto “Subestación Puchuncaví 110
kV”, presentado por el Sr. Enrique Alberto Cruzat Torres en representación de Aguas Pacífico SpA.
con fecha 23 de septiembre de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Subestación Puchuncaví 110 kV”.
3°. El Acta de Evaluación N° 109 de fecha 05 de octubre de 2020, del Comité Técnico de la Región
de Valparaíso.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Subestación Puchuncaví 110 kV” de fecha 26 de julio de 2021.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 14 de fecha 03 de agosto de 2021, de la
Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Subestación Puchuncaví 110 kV”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por
la Ley 20.417; en el Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante
“MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de
“RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; la Resolución Exenta RA
119046/174/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, del Director Ejecutivo del SEA, que nombra
Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña Paola La Rocca Mattar; y, la
Resolución Nº7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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Fecha: 17-08-2021 11:06:56:505 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 17-08-2021 11:06:58:969 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Aguas Pacífico SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Subestación Puchuncaví 110 kV” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Aguas Pacífico SpA.
Rut
76.580.736-0
Domicilio
Av. Apoquindo 3472 of. 901 B, Santiago
Nombre representante legal
Enrique Alberto Cruzat Torres
Rut representante legal
8.548.720-5
Domicilio representante legal
Av. Apoquindo 3472 of. 901 B, Santiago
Correo electrónico Titular o
representante legal
enrique.cruzat@aguaspacifico.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de julio de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales mixtos establecidos en los artículos 138, 140, 142 y 151
del Reglamento del SEIA;
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental;
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N° 14, de fecha 03 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de
la Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente favorable el proyecto “Subestación
Puchuncaví 110 kV”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de julio de 2021, el
que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo dar cumplimiento a la Resolución Exenta
655/2019 de la Comisión Nacional de Energía (CNE), que establece la
obligación de desarrollar el proyecto de esta subestación seccionadora a
efectos de poder conectar el Proyecto Aconcagua y permitir el acceso a
terceros:
Permitir la conexión de terceros al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN), satisfaciendo una necesidad pública impuesta por la CNE.
Permitir la conexión del Proyecto Aconcagua para el suministro
de energía eléctrica de la Planta Desalinizadora.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Artículo 10, letra b) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, que establece que son susceptibles de generar impacto
ambiental y que deberán someterse al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
En tanto que en la letra b.2) del artículo 3° del Reglamento del Sistema
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de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 40/2012, aclara lo que debe
entenderse por subestaciones:
b.2) “Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica
de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de
transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el
voltaje a nivel de transporte”.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
USD $ 8.000.000.- (ocho millones de dólares).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La habilitación de la instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comuna de
Puchuncaví.
Descripción de la localización
La localización está dada por la autorización dada por la Comisión
Nacional de Energía, en la cual se indica que el punto donde se
seccionará la línea deberá estar, aproximadamente a 4,5 km al sur
de la subestación Ventanas, siguiendo el trazado de la línea 2 x 110
kV Ventanas-Torquemada, debiendo emplazarse la subestación,
aproximadamente a un (1) km al oeste de este punto.
Superficie
1,69 hectáreas.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
A continuación, se presentan las coordenadas de ubicación de los
sectores del Proyecto:
Tabla 4.2.1. Coordenadas (UTM, Datum WGS-84, Huso 19S) área
Subestación Puchuncaví 110 kV.
Vértice
Este
Norte
V1
267.902
6.369.684
V2
267.947
6.369.705
V3
267.988
6.369.614
V4
267.942
6.369.593
Fuente: Tabla 1-2 del capítulo 1 de la DIA.
Tabla 4.2.2: Coordenadas (UTM, Datum WGS-84, Huso 19S)
torres de seccionamiento
Estructura
Este
Norte
T1
268.884
6.370.080
T2
268.844
6.370.081
T3
268.767
6.370.084
T4
268.576
6.369.984
T5
268.383
6.369.884
T6
268.177
6.369.777
T7
267.992
6.369.679
Fuente: Tabla 1-3 del capítulo 1 de la DIA.
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