Resolución Exenta N° 04, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 20 de Enero de 2003 - Normativa - VLEX 272717851

Resolución Exenta N° 04, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 20 de Enero de 2003

RESOLUCION EXENTA N°04 DEL 20 DE ENERO DEL 2003 MATERIA : FIJA TABLAS DE VALORES DE TROLEBUSES, MICROBUSES, TAXIS, TAXIS COLECTIVOS, TAXIBUSES, AUTOMÓVILES, STATION WAGONS, FURGONES, CAMIONETAS, INCLUYENDO EL DE SUS ACOPLADOS O CARROS DE ARRASTRE.

Hoy se ha resuelto lo siguiente: Vistos: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974, corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda. Que en el diario El Mercurio, de los días 29 y 30 de Enero de 2003, de conformidad a lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se publicarán, respectivamente, la Lista de Valores de trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones y de los acoplados y carros de arrastre; y la Lista de Valores de automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones. Y, visto, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Resuelvo 1.- Fíjase a contar del 1º de Enero de 2003, como valor corriente en plaza de los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y carros de arrastre, el que se señala en el listado anexo que se publicará en el diario El Mercurio de fecha 29 de Enero de 2003 y disponible en Internet, en www.sii.cl. 2.- Fíjase a contar del 1º de Enero de 2003, como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones, que será publicada en el diario El Mercurio del 30 de Enero de 2003 y disponible en Internet en www.sii.cl, que sirve de base para...

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