Resolución Exenta SII N° 06, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 8 de Enero de 2008 - Normativa - VLEX 272358507

Resolución Exenta SII N° 06, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 8 de Enero de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°06 DEL 08 DE ENERO DEL 2008 MATERIA : FIJA TABLAS DE VALORES DE TROLEBUSES, MICROBUSES, CAMIONES, TAXIS, TAXIS COLECTIVOS, TAXIBUSES, AUTOMOVILES, STATION WAGONS, FURGONES, CAMIONETAS, INCLUYENDO EL DE SUS ACOPLADOS O CARROS DE ARRASTRE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y en el artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974.

CONSIDERANDO:

  1. - Que, el artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal.

  2. - Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular.

  3. - Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda.

  4. - Que en el diario El Mercurio, de los días 30 y 31 de enero del 2008, de conformidad a lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se publicarán, respectivamente, la Lista de Valores de automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones; y la Lista de Valores de trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones y de los acoplados y carros de arrastre.

    RESUELVO:

  5. - Fíjase a contar del 1º de enero del 2008, como valor corriente en plaza de los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y carros de arrastre, el que se señala en el listado anexo que se publicará en el diario El Mercurio de fecha 31 de enero del 2008 y disponible en Internet, en www.sii.cl.

  6. - Fíjase a contar del 1º de enero del 2008, como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles particulares, station wagons...

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