Resolución Exenta nº 260-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. El Avellano Solar - Normativa - VLEX 916273429

Resolución Exenta nº 260-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. El Avellano Solar

Número de resolución260-2020
Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Año2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto VICUÑA MACKENNA 1130
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental ( DIA), admitida a trámite con fecha 04 de mayo de 2020,
mediante Resolución Exenta N°251/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago y su Adenda de fecha 05 de octubre de 2020, del proyecto “Vicuña Mackenna 1130”, presentado por
Inmobiliaria Indumotora S.A., con fecha 24 de abril de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detall an en el
Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE”) de la DIA del proyecto “Vicuña Mackenna
1130”.
3°. El Acta de Evaluación Nº01/2020 de fecha 01 de diciembre de 2020 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Vicuña Mackenna 1130” de fecha 03 de diciembre de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 14 de diciembre de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto Vicuña Mackenna 1130”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, del 30 de
octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, del 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia
(MINSEGPRES), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19. 880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
Decreto N°558, de fecha 29 de octubre de 2019, del Ministerio del Int erior y Seguri dad Pública; en la
Resolución TRA N°119046/163/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio
de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Indumotora S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA”) la DIA del proyecto “Vicuña Mackenna 1130” (en adelante, el “Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Indumotora S.A.
Rut
76.078.278-5
Domicilio
Santa Rosa 455, Santiago
Teléfono
+56997345952
Nombre representante legal
Marco Aurelio Castillo Torres
Rut representante legal
6.199.690-7
Domicilio representante legal
Av. Las Condes 11774, Las Condes, Santiago
Correo electrónico Titular o representante legal
marco.castillo@indumotora.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de diciembre de 2020, el Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 22-12-2020 17:46:38:334 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 22-12-2020 17:46:39:719 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en
los artículos 140 y 142 del D.S. N°40/2012 del MMA;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 ° de la
Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago a cordó calificar favorablemente el proyecto “ Vicuña Mackenna 1130”, aprobando íntegramente
el contenido del ICE de fecha 03 de diciembre de 2020, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, y en su Adenda, que forman parte integrante de la
presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la constr ucción y operación de 1 edificio con
destino residencial de 501 departamentos y contempla 4 locales comerciales.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto corresponde a la construcción y operación de 1 edificio de 22
pisos de altura con de 501 departamentos, 4 locales comerciales, 2 ni veles
subterráneos, 212 estacionamientos de vehículos y 299 estacionamientos
para bicicletas.
El proyecto será construido en una etapa constructiva, según el cronograma
de la fase de construcción de la sección A.6.2 de la DIA.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10° de la Ley N°19.300
sobre Bases Genera les del Medio Ambiente y el artículo 3° del D.S.
N°40/2012 de MMA, Reglamento del SEIA que dispone en dicha norma, lo
siguiente:
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como
los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las
siguientes características.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7
ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;”
El Proyecto de tipo inmobiliario se ejecutará en una zona declarada saturada,
como es la Región Metropolitana. Además, el proyecto construirá un total de
501 departamentos, lo que supera la cantidad de viviendas establecidas en el
literal h.1.3 del Reglamento del SEIA.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
US$ 30.509.018.-
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la demolición.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S.
N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se
desarrollará por etapas.
Mayores antecedentes en la sección A.2.8 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S.
N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el
Proyecto sometido a evaluación corresponde a un
Proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún Proyecto
o actividad.
Mayores antecedentes en la sección A.2.7 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
No aplica.
Mayores antecedentes en la sección A.2.7 de la DIA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se localiza en la Av. Vicuña Mackenna N°1.130 de la comuna
de Ñuñoa, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Justificación de la localización
De acuerdo al Plan de Regulador de la comuna de Ñuñoa (PRC), el predio
donde se emplazará el proyecto, corresponde a un ár ea urbana,
específicamente en una Zona Z-1, cuyos usos permitidos son residencial,
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equipamiento y actividades productivas.
Mayores antecedentes en el Anexo N°2.2, CIP de la DIA
Superficie
Tabla N°1: Superficies del proyecto.
Ítem
Superficie (m2)
Predial
4.969,7
Construcción
29.039,4
Fuente: Sección A.3.3, Superficies de la DIA y Anexo N°5, Ficha
Resumen de la Adenda.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla N°2: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19S.
Vértice
Coordenadas
Este (m)
Norte (m)
A
348.571
6.296.933
B
348.559
6.296.976
C
348.665
6.297.003
D
348.676
6.296.962
Fuente: Sección A.3.2.1, Representación Cartográfica de la DIA y Anexo
N°5, Ficha Resumen de la Adenda.
Caminos de acceso
En la fase de construcción, el ingreso peatonal y vehicular al proyecto
será por la Av. Vicuña Mackenna N°1.130.
Durante la fase de operación se estima 1 acceso vehicular y 1 acceso
peatonal por la Av. Vicuña Mackenna N°1.130.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e información
complementaria sobre l a
localización de sus partes, obras
y acciones
Sección A.2, Antecedentes Generales de la DIA.
Anexo N°2.2, CIP de la DIA.
Anexo N°3, Planos de la DIA.
Anexo N°7, Fotografías Actuales del Sector.
Anexo N°2, Planos de la Adenda.
Anexo N°5, Ficha Resumen de la Adenda.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Nombre
Descripción.
Cierre perimetral
Se implementarán barreras acústicas perimetrales en la fase de construcción, que se
construirán con un material cuya densidad superficial debe ser de, al menos, 10 kg/m2
(ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las
junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como
la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
Las especificaciones de dichas barreras son presentadas en detalle en el Anexo N°3.3,
Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda.
Instalación de
Faenas
Consiste en la instalación de los cierros perimetrales y de elementos temporales, tales
como servicios h igiénicos, recinto par a trabajadores, señalización además, de
instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable, recintos
destinados bodegas de insumos y materiales, área de carga y descarga, bodega de
almacenamiento de sustancias y r esiduos peligr osos, zona de acopio de escombros y
sector de acopio de residuos no peligrosos. Esta instalación será desmantelada al
término de la obra.
Antes de su implementación, se deberá obtener el permiso de in stalación de faena s
respectivo, debiendo cumplir durante la ejecución de l a obra, lo dispuesto en los Ar t.
5.8.3 al 5.8.11 de la OGUC, referido fundamentalmente a exigencias para faenas
constructivas.
Mayores antecedentes en la sección A.4.1, Instalación de faenas de la DIA, en la
sección A.4.2, Instalaciones de servicios y adm inistración de la DIA y en el Anexo
N°2.1, Planos de Instalación de Faenas Actualizado de la Adenda.
Recintos, bodegas
o instalaciones
asociados al
manejo de insumos
Las herramientas e implementos requeridos para la construcción se almacenarán en una
bodega para materiales y herramientas, cuya ubicación se señala en el Anexo N°2. 1,
Planos de Instalación de Faenas Actualizado de la Adenda.
Sector Acopio de
Residuos Sólidos
Domiciliarios (
RSD)
La superficie considerada para el sector de acopio s e contempla aproximadamente un
ancho de 3,5 m y un largo de 3,5 m, contando con una superficie basal impermeable.
Los residuos serán a lmacenados en contenedores con tapa hermética, distribuidos
uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los
trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas.
Dentro de la zona de acopio de residuos no peligrosos, se implementarán contendedores
diferenciados para la segregación de residuos reciclables (plásticos, papel y cartón y
vidrio), a disposición de los trabajadores, los cuales serán retirados por los servicios
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