REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE |
Califica Ambientalmente el proyecto "Continuidad Operacional del Sistema de Tratamiento de RILes y de Bodega de Vinos San Javier, Viña Concha y Toro"
Resolución Exenta Nº 165
Talca, 28 de septiembre de 2018
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VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 18 de mayo de 2017, la Adenda y Adenda Complementaria de fecha 17 de abril de 2018 y de fecha 25 de julio de 2018 respectivamente, del Proyecto “Continuidad Operacional del Sistema de Tratamiento de RILes y de Bodega de Vino San Javier, Viña Concha y Toro”, a través de su representante Legal, Eduardo Guilisasti Gana. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional del Sistema de Tratamiento de RILes y de Bodega de Vino San Javier, Viña Concha y Toro S.A”. 3°. El Acta de Evaluación N° 23, del Comité Técnico de la Región del Maule, de fecha 01 de diciembre del 2017. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Continuidad Operacional del Sistema de Tratamiento de RILes y de Bodega de Vino San Javier, Viña Concha y Toro S.A”, de fecha 05 de septiembre de 2018. 5°. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión. 6°. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. 7°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 13 de septiembre de 2018. 8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Continuidad Operacional del Sistema de Tratamiento de RILes y de Bodega de Vino San Javier, Viña Concha y Toro S.A”. 9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 427 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Milad Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1°. Que, Viña Concha y Toro S.A, en adelante, el Titular, sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Continuidad Operacional del Sistema de Tratamiento de RILes y de Bodega de Vino San Javier, Viña Concha y Toro S.A”. (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del Titular | Nombre o razón social | Viña Concha y Toro S.A. | RUT | 90.227.000-0 | Domicilio | Avda. Nueva Tajamar 481 Torre Norte Piso 15, Las Condes | Teléfono | +56 2 24765006 | Nombre del representante legal | Eduardo Guilisasti Gana. | RUT del representante legal | 6.290.361-9 | Domicilio del representante legal | Avda. Nueva Tajamar 481, piso 15, Torre Norte, Las Condes | Teléfono del representante legal | +56 2 24765000 | Correo electrónico del Titular o representante legal | pfernandez@conchaytoro.cl, carrie.cordova@conchaytoro.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de Septiembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó rechazar el Proyecto, basándose en que: a) El Titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, con la información presentada en la Adenda, ni con la Adenda complementaria, identificados en el cuerpo de este documento. b) El proyecto, no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de este documento. c) Con la información presentada en la DIA, Adenda y Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11, letras a), b) y c) de la Ley 19.300, identificados en el cuerpo de este documento, y que generan la necesidad de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 3°. Que, en sesión de fecha 13 de septiembre del 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó rechazar el proyecto “Continuidad Operacional del Sistema de Tratamiento de RILes y de Bodega de Vino San Javier, Viña Concha y Toro S.A”, acogiendo íntegramente el contenido del ICE de fecha 05 de septiembre del 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la Descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad | Objetivo general | Regularizar todas las mejoras que se han realizado desde el año 2006 (fecha de obtención de RCA N°150/2006), el funcionamiento actual tanto de la Bodega de vinos y del Sistema de Tratamiento de RILes y el incremento de la producción de vino proyectada para el año 2020. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El proyecto corresponde a las tipologías señaladas en la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, Artículo 10, Letras O), L) y K), especificadas en Decreto Supremo N°40, Artículo 3, o.7), l.1) y k.1, como tipología principal, tipología secundaria y tipología terciaria respectivamente, indicando: Tipología principal O) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos; O.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: O.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos. Tipología secundaria L) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: l.1. Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo. Tipología terciaria k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados. | Vida útil | La vida útil del proyecto es indefinida. | Monto de inversión | US$ 2 millones de dólares americanos | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Estas mejoras se iniciaron el 01 de abril de 2007 con el comienzo de la construcción de la Bodega 3, mediante la preparación del terreno de emplazamiento. | Proyecto modifica otra(s) RCA ] | Proyecto corresponde a una modificación a la RCA N° 150/2006 de la DIA denominada “Manejo de Riles Bodega San Javier”. El proyecto modificó las siguientes partes y obras físicas del proyecto aprobado por la RCA N° 150/2006. RCA N°150/2006 | Proyecto en Calificación | · El proyecto al año 2006 comprenderá una superficie total aproximada...
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