Los requisitos de la Lex Aquilia, con especial referencia al daño. Lecturas desde las distintas teorías sobre el capítulo tercero - Núm. 15-1, Enero 2009 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 69359940

Los requisitos de la Lex Aquilia, con especial referencia al daño. Lecturas desde las distintas teorías sobre el capítulo tercero

AutorCristián Aedo Barrena
CargoAbogado. Profesor de Derecho civil de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta
Páginas312-337

Abogado. Profesor de Derecho civil de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta. Diploma de Estudios Avanzados y Doctor © por la Universidad de Deusto. Becario del proyecto Mecesup UCN 0301. Correo electrónico: caedo@uc.cl

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1. El capítulo tercero como instrumento para la comprensión del problema de los requisitos de la lex Aquilia y especialmente del daño aquiliano: las distintas visiones

Como se sabe, la lex Aquilia correspondió a un plebiscito rogado por el tribuno Aquilio, cuya datación es imprecisa, aunque parece remontarse al siglo III a.C.1 Constaba de tres Page 313 capítulos. En el primero, se establecía que quien mataba injustamente a un esclavo, un cuadrúpedo o una cosa inanimada, debía pagar al dueño el más alto valor de la cosa dentro del año anterior al acto dañoso.2 El segundo capítulo se refería a un supuesto totalmente diverso, pues sancionaba al adstipulor (acreedor conjunto) que daba por pagada la deuda en perjuicio o fraude del acreedor principal.3

Finalmente, el problemático capítulo tercero se encuentra mencionado en dos pasajes. En D. 9, 2, 27, 5 y en Gayo 3, 217.4 Es imposible reseñar con detalle en este trabajo la enorme Page 314 discusión que existe en esta materia, pero el propósito de resumirla, brevemente, es la incidencia que tiene en la materia en análisis, como luego veremos.

En efecto, en el capítulo tercero establecía que en caso que el daño proviniera de una conducta que consistiera en quemar, quebrar o romper (urere, frangere, rumpere), se debía indemnizar con el valor que la cosa hubiese tenido dentro del período de los 30 días. La cuestión es que no está claro el período dentro del cual debía ser considerada dicha sanción. El pasaje de Gayo 3, 218 utiliza la expresión fuerit y en el D. 9, 2, 29, 8, se emplea la palabra fuit. Ambos verbos son indicativos que la sanción tendría que haber sido empleada hacia el pasado, entendiéndola dentro de los 30 días anteriores al daño. Como desde este punto de vista habría una equiparación completa con el capítulo primero, también queda lógicamente explicada la indicación del mismo D. 9, 2, 29, 8, con arreglo al cual debía ser considerado en el capítulo tercero la expresión plurimi, es decir, que la indemnización, cualquiera sea el perjuicio inferido, debía comprender el más alto valor de la cosa.

El problema es que dichos pasajes se contradicen aparentemente con el texto del D. 9, 2, 27, 5, que utiliza la partícula erit, en cuyo caso la sanción debía ser entendida como dentro de los 30 días siguientes. Tales contradicciones han dado lugar a las más variadas teorías. En principio y para efectos de este trabajo, siguiendo a MacCormack tales tesis pueden agruparse en 4:5 a) que en el tiempo que la ley fue aprobada, así como en el derecho clásico, el demandante no recibía el más alto valor del esclavo o de la cosa dañada, sino que el juez valoraba la pérdida por referencia a dicho más alto valor, dentro de los 30 días precedentes al acto que causa el daño. Ésta correspondería a la tesis de Monro; b) que el tercer capítulo, al tiempo de su promulgación, sólo trataba la destrucción de objetos inanimados y proveía como sanción el más alto valor dentro de los 30 días precedentes a la causa del perjuicio. Ésta es la tesis de Page 315 Jolowicz; c) que el tercer capítulo, al tiempo de su promulgación, se refería sólo a las heridas de los esclavos y del ganado, de modo que el demandante podía recuperar las consecuencias de dichas heridas, dependiendo de la evolución de éstas, fijándose el período de los 30 días siguientes al acto dañoso. Es la teoría opuesta a Jolowicz, defendida, como se sabe, por Daube; d) según una cuarta teoría, sustentada por Illife, entre otros, el capítulo tercero, al tiempo de su promulgación, se refería a las más serias heridas y daños causados al esclavo y ganado, así como a objetos inanimados, respectivamente, estableciendo como sanción el más alto valor dentro de los 30 días anteriores a la comisión del ilícito.

Nosotros entendemos que las posiciones doctrinales básicamente pueden agruparse en las signadas con las letras a) y b), es decir, los modelos de Monro y Jolowicz dentro de un grupo, como opuestos a Daube.6 Fuera de estas dos tesis antagónicas, a nuestro juicio hay un tercer grupo, en el que pueden agruparse autores que aportan tesis intermedias o derechamente escépticas, como Iliffe, hasta aquellos que desarrollan opiniones propias, como Valditara, equidistante de ambas, quien considera el capítulo tercero como un módulo general de daños. Finalmente, Kelly es quien presenta la aproximación que juzgamos más original, pues estima que el período de 30 días no fue establecido para la valoración o cálculo de la indemnización, sino que, asocia el plazo con el tiempo durante el cual debía pagar la indemnización, antes de ser ejecutado por la manus iniectio.7 Page 316

Estas teorías sobre el capítulo tercero son en verdad dos maneras distintas de comprender la ley. Las discusiones sobre el capítulo tercero son fundamentales para determinar el carácter originario de la ley y su desarrollo, de ahí que a nuestro juicio resulte justificado detenerse especialmente en esta cuestión. Desde luego, hay numerosísimos puntos de contacto entre las diferentes teorías, pero también muchas son las diferencias. Estas visiones influyen sobre el desarrollo pretoriano de los verbos, sobre las diferencias en la forma en la que se entiende la valoración de los perjuicios, la consagración y la evolución de la fórmula id quod interest¸ además de las vinculaciones de la lex Aquilia con los delitos anteriores, tratándose de los verbos del tercer capítulo y su equivalencia o no con los delitos de iniuria de las XII Tablas.

Como fuere, desde nuestro punto de vista, la lex Aquilia nace como mecanismo de protección del propietario, quien frente a la destrucción de la cosa no podía recurrir a la acción real emanada del dominio o rei vindicatio -que exigía la existencia actual de la cosa-, de manera que el dueño podía intentar, antes de la lex Aquilia, una actio furti, ampliando la interpretación de la misma.8 Por esta razón, al menos originariamente, la acción se establece en favor del propietario una acción personal que le permitía obtener un crédito por el valor de Page 317 la cosa destruida y por eso algunos autores afirman el carácter instrumental de la acción penal, que no se traducía únicamente en una finalidad sancionadora.9 No deja de tener sentido entonces que Shom considere que la acción aquiliae es una acción derechamente reipersecutoria, aunque por el carácter especial que en ella adopta la tasación del daño, ofrezca cierto matiz penal,10 y, que la circunstancia que la ley se concediera sólo al propietario, revela su inspiración fundamentalmente resarcitoria.11

2. Los requisitos del delito: una lectura desde el tercer capítulo de la lex Aquilia

Como primera cuestión, digamos que los autores están de acuerdo en que la lex Aquilia exigió, al menos, los siguientes requisitos para configurar la acción: a) una conducta comisiva; b) la relación de causalidad entre la conducta y el daño; c) el daño; d) la iniuria y la culpa.12 Page 318

Ahora bien, es conocido que un principio fundamental en la lex Aquilia, desde el cual pueden deducirse los presupuestos o requisitos y su medida, es el denominado corpore corpori datum. Sobre esta cuestión, con gran acierto, comenta Arangio Ruiz que: "El daño previsto por la lex Aquilia es solamente el causado corpore corpori, es decir, el producido con el esfuerzo muscular del delincuente a la cosa considerada en su estructura física. La sanción de la ley no tiene lugar, en consecuencia, por falta de daño corpore, si se encierra el ganado en un establo para hacerlo morir de hambre, o si se persuade a un esclavo de que suba a un árbol, ocasionándole de esa manera la caída y muerte (Gayo, III, 219)".13

De esta manera, en cuanto a la conducta, tipificada en los verbos occidere, para el primer capítulo y urere, frangere y rumpere para el tercero, ampliado posteriormente a corrumpere o quasi corrumpere, según las posiciones, el texto original de la lex Aquilia sólo comprendía las conductas comisivas en atención al principio damnum corpore datum; pero, por la vía pretoria se fueron admitiendo excepciones a la exigencia que el daño debía ser causado mediante una acción, para admitir la posibilidad de daños provocados mediante omisiones.14 Por eso, Chironi Page 319 señala: "Existiendo la obligación de resarcir por causa de injusto suceso, cualquiera que fuese el modo de aparecer en el hecho, se extendió el alcance de la ley hasta incluir el perjuicio ocasionado a la cosa sin ejercitar sobre ella un acto físico (corpore); o sin que se ofendiese a su materialidad física (corpori); figuras ambas (si non corpore fuerit datum, neque corpus laesum fuerit) que, no estando comprendidas en el texto de la ley, no podían producir a favor del ofendido la acción que directamente procedía de aquélla".15

En cuanto a la relación de causalidad, lo primero que debe decirse es que la lex Aquilia no señalaba cuando un evento debía considerarse consecuencia de un cierto comportamiento. La interpretación de los verbos, de otra parte, permitía concluir que la conducta debía ser considerada causa directa del resultado.16 También resulta obvio que los juristas romanos no se dedicaron al tratamiento dogmático del tema causal, ni siquiera lo abordaron especialmente, sino que, por el contrario, las cuestiones causales son desarrolladas en el contexto de la interpretación operativa de las palabras contenidas en los...

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