DFL 1 - FIJA REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
Fecha de entrada en vigor | 22 de Marzo de 2013 |
FIJA REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
DFL Núm. 1.- Santiago, 27 de noviembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; lo preceptuado en el decreto con fuerza de ley Nº 242, de 1960, del Ministerio de Hacienda; lo señalado en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.511, de 1981, del Ministerio de Economía; lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 18.827; el artículo 5 de la ley Nº 18.959; el decreto con fuerza de ley Nº 8-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2003, del Ministerio de Economía; el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2007, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 2007, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 20.555, que crea en la planta de Directivos del Servicio Nacional del Consumidor, un cargo de jefe de división grado 4º, EUS, y especialmente la facultad que me ha conferido el artículo tercero y séptimo de la misma ley.
Considerando: Que el artículo 3 transitorio de la ley Nº 20.555 facultó al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijase los requisitos para el desempeño de los cargos de la planta de personal vigente del Servicio Nacional del Consumidor y de los cargos que se crean por el artículo 2º de la referida ley, los que no serán exigibles al personal en servicio para el desempeño de los cargos y empleos que actualmente sirven.
Decreto con fuerza de ley:
Fíjanse los requisitos para el desempeño de los cargos de planta de personal vigente del Servicio Nacional del Consumidor y de los cargos que se crean por el artículo 2º de la ley Nº 20.555.
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PLANTA DE DIRECTIVOS
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- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley Nº 19.882
Director Nacional, Grado 3º EUS
Alternativamente:
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Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. Los años de experiencia requeridos serán de cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
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Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años. Los años de experiencia requeridos serán de cinco años en el caso de poseer un grado académico de Magister o Doctor.
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- Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley Nº 19.882.
A.- Jefe División Jurídica, Grado 4º EUS
Título profesional de abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
B.- Jefe de División, Grado 4º EUS
Alternativamente:
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Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
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Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. Los años de experiencia requeridos serán de cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
C.- Directores Regionales, Grados 6º a 8º EUS
Alternativamente:
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Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán de dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
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Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres...
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