DFL 1 - FIJA REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 428710870

DFL 1 - FIJA REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley
Fecha de entrada en vigor22 de Marzo de 2013

FIJA REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

DFL Núm. 1.- Santiago, 27 de noviembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; lo preceptuado en el decreto con fuerza de ley Nº 242, de 1960, del Ministerio de Hacienda; lo señalado en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.511, de 1981, del Ministerio de Economía; lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 18.827; el artículo 5 de la ley Nº 18.959; el decreto con fuerza de ley Nº 8-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2003, del Ministerio de Economía; el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2007, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 2007, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 20.555, que crea en la planta de Directivos del Servicio Nacional del Consumidor, un cargo de jefe de división grado 4º, EUS, y especialmente la facultad que me ha conferido el artículo tercero y séptimo de la misma ley.

Considerando: Que el artículo 3 transitorio de la ley Nº 20.555 facultó al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijase los requisitos para el desempeño de los cargos de la planta de personal vigente del Servicio Nacional del Consumidor y de los cargos que se crean por el artículo 2º de la referida ley, los que no serán exigibles al personal en servicio para el desempeño de los cargos y empleos que actualmente sirven.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo primero

Fíjanse los requisitos para el desempeño de los cargos de planta de personal vigente del Servicio Nacional del Consumidor y de los cargos que se crean por el artículo 2º de la ley Nº 20.555.

  1. PLANTA DE DIRECTIVOS

    1. - Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley Nº 19.882

      Director Nacional, Grado 3º EUS

      Alternativamente:

      1. Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. Los años de experiencia requeridos serán de cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

      2. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años. Los años de experiencia requeridos serán de cinco años en el caso de poseer un grado académico de Magister o Doctor.

    2. - Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley Nº 19.882.

      A.- Jefe División Jurídica, Grado 4º EUS

      Título profesional de abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

      B.- Jefe de División, Grado 4º EUS

      Alternativamente:

      1. Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

      2. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. Los años de experiencia requeridos serán de cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

        C.- Directores Regionales, Grados 6º a 8º EUS

        Alternativamente:

      3. Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocidos por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán de dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

      4. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres...

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