DFL 1 - FIJA PLANTA DEL SERVICO MEDICO LEGAL
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA PLANTA DEL SERVICO MEDICO LEGAL
D.F.L. Nº 1.- Santiago, 18 de abril de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 20.065; y en el Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; y
Considerando:
-
- Que la Ley N° 20.065 establece la modernización, regulación orgánica y sienta las bases para la nueva planta del personal del Servicio Médico Legal.
-
- Que la disposición primera transitoria de la mencionada ley faculta al Presidente de la República para fijar las plantas del personal del Servicio Médico Legal a través de un Decreto con Fuerza de Ley;
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley, la planta de personal del Servicio Médico Legal, en la forma que a continuación se indica:
-
- PLANTA DE DIRECTIVOS
DIRECTIVOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PUBLICA
PRIMER NIVEL JERARQUICO:
CARGO GRADO Nº de CARGOS
DIRECTOR NACIONAL 2° 1
TOTAL 1
SEGUNDO NIVEL JERARQUICO:
SUB DIRECTOR MEDICO 3° 1
SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO 3° 1
DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO 4° 1
SECRETARIO EJECUTIVO INSTITUTO
MEDICO LEGAL "DR. CARLOS YBAR" 4° 1
DIRECTOR REGIONAL 5° 12
TOTAL 16
DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
JEFE DE DEPARTAMENTO 4° 5
JEFE DE DEPARTAMENTO 7° 2
JEFE DE DEPARTAMENTO 8° 1
TOTAL 8
Los cargos de Jefe de Departamento grados 7° y 8° pasarán por el solo ministerio de la ley a ser cargos de Jefe de Departamento grado 5°, una vez que queden vacantes por cualquier causa después de haberse verificado el encasillamiento a que se refiere el Título II transitorio de la Ley N° 20.065.
DIRECTIVOS DE CARRERA
JEFE DE SECCION 9° 1
JEFE DE OFICINA 10º 1
JEFE DE OFICINA 12° 1
JEFE DE OFICINA 13° 2
TOTAL 5
-
PLANTA DE PROFESIONALES:
CARGO GRADO Nº de CARGOS
PROFESIONAL 4° 1
PROFESIONAL 5° 1
PROFESIONAL 6° 1
PROFESIONAL 7° 1
PROFESIONAL 8° 2
PROFESIONAL 9° 3
PROFESIONAL 10° 3
PROFESIONAL 11° 5
PROFESIONAL 12° 7
PROFESIONAL 13° 11
PROFESIONAL 14° 13
TOTAL 48
-
Planta de Técnicos:
Cargo Grado Nº de cargos
Técnico 9º 2
Técnico 10º 3
Técnico 11º 3
Técnico 12º 4
Técnico 13º 6
Técnico 14º 7
Técnico 15º 8
Técnico 16º 9
Técnico 17º 9
Técnico 18º 8
Técnico 19º 7
Técnico 20º 6
Técnico 21º 6
Total 78
-
Planta de Administrativos:
Cargo Grado Nº de cargos
Administrativo 11º 9
Administrativo 12º 10
Administrativo 13º 11
Administrativo 14º 12
Administrativo 15º 13
Administrativo 16º 13
Administrativo 17º 13
Administrativo 18º 13
Administrativo 19º 12
Administrativo 20º 11
Administrativo 21º 10
Administrativo 22º 9
Administrativo 23º 8
Total 144
-
Planta de Auxiliares:
Cargo Grado Nº de cargos
Auxiliares 18º 3
Auxiliares 19º 5
Auxiliares 20º 8
Auxiliares 21º 9
Auxiliares 22º 10
Auxiliares 23º 5
Auxiliares 24º 6
Total 46
Establécense los requisitos que en cada caso se señalan, para el ingreso y promoción en las plantas que a continuación se indican:
Planta de Directivos:
-
Para desempeñar el cargo de DIRECTOR NACIONAL, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de diez años a lo menos.
-
Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR MEDICO, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.
-
Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO, se deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.
-
Para desempeñar los cargos de DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO y de DIRECTOR REGIONAL, se deberá contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 15.076, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.
-
Para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba