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DFL 1 - FIJA PLANTA DEL SERVICO MEDICO LEGAL

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA PLANTA DEL SERVICO MEDICO LEGAL

D.F.L. Nº 1.- Santiago, 18 de abril de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 20.065; y en el Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; y

Considerando:

  1. - Que la Ley N° 20.065 establece la modernización, regulación orgánica y sienta las bases para la nueva planta del personal del Servicio Médico Legal.

  2. - Que la disposición primera transitoria de la mencionada ley faculta al Presidente de la República para fijar las plantas del personal del Servicio Médico Legal a través de un Decreto con Fuerza de Ley;

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley, la planta de personal del Servicio Médico Legal, en la forma que a continuación se indica:

  1. - PLANTA DE DIRECTIVOS

    DIRECTIVOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PUBLICA

    PRIMER NIVEL JERARQUICO:

    CARGO GRADO Nº de CARGOS

    DIRECTOR NACIONAL 2° 1

    TOTAL 1

    SEGUNDO NIVEL JERARQUICO:

    SUB DIRECTOR MEDICO 3° 1

    SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO 3° 1

    DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO 4° 1

    SECRETARIO EJECUTIVO INSTITUTO

    MEDICO LEGAL "DR. CARLOS YBAR" 4° 1

    DIRECTOR REGIONAL 5° 12

    TOTAL 16

    DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

    JEFE DE DEPARTAMENTO 4° 5

    JEFE DE DEPARTAMENTO 7° 2

    JEFE DE DEPARTAMENTO 8° 1

    TOTAL 8

    Los cargos de Jefe de Departamento grados 7° y 8° pasarán por el solo ministerio de la ley a ser cargos de Jefe de Departamento grado 5°, una vez que queden vacantes por cualquier causa después de haberse verificado el encasillamiento a que se refiere el Título II transitorio de la Ley N° 20.065.

    DIRECTIVOS DE CARRERA

    JEFE DE SECCION 9° 1

    JEFE DE OFICINA 10º 1

    JEFE DE OFICINA 12° 1

    JEFE DE OFICINA 13° 2

    TOTAL 5

  2. PLANTA DE PROFESIONALES:

    CARGO GRADO Nº de CARGOS

    PROFESIONAL 4° 1

    PROFESIONAL 5° 1

    PROFESIONAL 6° 1

    PROFESIONAL 7° 1

    PROFESIONAL 8° 2

    PROFESIONAL 9° 3

    PROFESIONAL 10° 3

    PROFESIONAL 11° 5

    PROFESIONAL 12° 7

    PROFESIONAL 13° 11

    PROFESIONAL 14° 13

    TOTAL 48

  3. Planta de Técnicos:

    Cargo Grado Nº de cargos

    Técnico 9º 2

    Técnico 10º 3

    Técnico 11º 3

    Técnico 12º 4

    Técnico 13º 6

    Técnico 14º 7

    Técnico 15º 8

    Técnico 16º 9

    Técnico 17º 9

    Técnico 18º 8

    Técnico 19º 7

    Técnico 20º 6

    Técnico 21º 6

    Total 78

  4. Planta de Administrativos:

    Cargo Grado Nº de cargos

    Administrativo 11º 9

    Administrativo 12º 10

    Administrativo 13º 11

    Administrativo 14º 12

    Administrativo 15º 13

    Administrativo 16º 13

    Administrativo 17º 13

    Administrativo 18º 13

    Administrativo 19º 12

    Administrativo 20º 11

    Administrativo 21º 10

    Administrativo 22º 9

    Administrativo 23º 8

    Total 144

  5. Planta de Auxiliares:

    Cargo Grado Nº de cargos

    Auxiliares 18º 3

    Auxiliares 19º 5

    Auxiliares 20º 8

    Auxiliares 21º 9

    Auxiliares 22º 10

    Auxiliares 23º 5

    Auxiliares 24º 6

    Total 46

Artículo 2º

Establécense los requisitos que en cada caso se señalan, para el ingreso y promoción en las plantas que a continuación se indican:

Planta de Directivos:

  1. Para desempeñar el cargo de DIRECTOR NACIONAL, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de diez años a lo menos.

  2. Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR MEDICO, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

  3. Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO, se deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

  4. Para desempeñar los cargos de DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO y de DIRECTOR REGIONAL, se deberá contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 15.076, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

  5. Para...

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