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Decreto con Fuerza de Ley núm. 242, publicado el 06 de Abril de 1960. APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA LEY ORGANICA DEl SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.613, de 6 de abril de 1960).

Núm. 242.- Santiago, 30 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confieren los artículos 202 y siguientes de la ley N.o 13.305, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

TITULO I- Objeto (ARTS. 1-2) Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Créase un Servicio Nacional del Consumidor, servicio dependiente del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Comercio e Industrias, que tendrá a su cargo la aplicación y control de la legislación vigente sobre industria, comercio y cooperativas.

Artículo 2°

Suprímense la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, el Departamento de Industrias, el Departamento de Comercio Interno y el Departamento de Cooperativas, dependientes del Ministerio de Economía.

Declárase que el Servicio Nacional del Consumidor es la sucesora legal de la ex Superintendencia de Abastecimientos y Precios en todo su patrimonio, bienes y recursos y que, para el cumplimiento de sus fines, ha conservado del mencionado organismo, desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, tanto su personalidad jurídica como sus demás privilegios, patrimonio, facultades y atribuciones.

TITULO II (ARTS. 3-4) Organización Artículos 3 y 4
ARTICULO 3°

El Servicio Nacional del Consumidor tendrá la siguiente estructura orgánica:

Dirección del Servicio.

Departamento de Análisis de Mercado y Departamento de Supervisión.

Artículo 4°

El Reglamento orgánico del Servicio Nacional del Consumidor establecerá los Sub-Departamentos y Secciones necesarias para su funcionamiento.

TITULO III- Funciones y atribuciones (ARTS. 5-8) Artículos 5 a 8
Artículo 5°

El Director de Industria y Comercio, ejercerá la dirección superior del servicio y coordinará las actividades de los diversos Departamentos, en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6°

Le corresponderá igualmente, ejercer las siguientes atribuciones, en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes:

  1. Supervigilar la aplicación de la legislación sobre industria, condiciones de instalación, requisitos técnicos, propiedad industrial y registros industriales.

  2. Supervigilar la aplicación de la legislación vigente sobre comercio, costos, abastecimientos, precios y arriendos, y registros comerciales.

  3. Supervigilar la aplicación de la legislación vigente sobre cooperativas, constitución, funcionamiento e intervención en la administración de estas entidades.

  4. Dictar normas para la ejecución de las actividades señaladas en las letras precedentes, a través de todo el territorio nacional, por intermedio del Departamento de Oficinas Zonales.

  5. Ejercer las atribuciones que otorgaba al Superintendente de Abastecimientos y Precios, el decreto ley 520, de 31 de agosto de 1932, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto de Economía 1.262, de 30 de diciembre de 1953, con excepción de las facultades señaladas en las letras f), g), l), t) y u) del artículo 22° del referido decreto ley, las que se entenderán radicadas en el Subsecretario de Comercio e Industrias.

  6. Ejercer las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Director de Industrias, al Director de Comercio Interno y al Director de Cooperativas, con excepción de la facultad concedida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 375, de 27 de julio de 1953, la que deberá ser ejercida por decreto del Ministerio de Economía, a propuesta de la Dirección.

Artículo 7°

El Servicio Nacional del Consumidor tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. Aplicar y controlar el cumplimiento de las leyes relativas a la industria fabril, el comercio, las cooperativas y a los arriendos.

  2. Tramitar las solicitudes sobre constitución de propiedad industrial.

  3. Tramitar los permisos para la instalación de nuevas industrias, y emitir los informes técnicos que procedan.

  4. Controlar los requisitos técnicos que las leyes imponen a las industrias, y, en especial, los requisitos técnicos que deban cumplir las empresas favorecidas con franquicias especiales.

  5. Realizar estudios sobre costos, precios, abastecimientos y mercados, y adoptar y proponer las medidas adecuadas para asegurar la atención de las necesidades nacionales.

  6. Controlar el funcionamiento y la administración de las cooperativas.

  7. Reunir a través de las Oficinas Zonales, los antecedentes, informaciones y datos estadísticos que se relacionen con la industria, el comercio y las cooperativas.

  8. Llevar los registros industriales, comerciales, de cooperativas y de propiedad industrial que establezcan las leyes.

  9. Cumplir las funciones que las leyes vigentes encomendaban...

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