Del requisito extrínseco de las obligaciones, o sea de la forma, y también de la prueba - Título IV. Del requisito extrínseco de las obligaciones, o sea de la forma, y también de la prueba - Parte Primera. Definición y requisitos de las obligaciones - Libro Primero. Naturaleza y efectos de las obligaciones - Teoría de las obligaciones en el Derecho Moderno. Naturaleza y efectos - Libros y Revistas - VLEX 976552975

Del requisito extrínseco de las obligaciones, o sea de la forma, y también de la prueba

AutorGiorgio Giorgi
Páginas331-332
331
Teoría de las obligaciones en el derecho moderno.
naTuraleza y efecTos
títUlo iv
del reqUisito eXtrínseco de las oBliGaciones,
o sea de la ForMa, Y taMBién de la PrUeBa.
291. La certeza extrínseca, tan necesaria a los hombres en su calidad de
mortales, se encuentra entregada a la observancia de las normas que estable-
cen los signos indispensables para conseguir conocimiento de las cosas. Cier-
tamente las obligaciones, como todo derecho, existen independientemente de
todos los signos exteriores que las maniestan y prueban, pero atendido que
idem est non esse, ac non apparere, y una obligación que no puede probarse, es-
capa a la humana justicia, por eso la determinación de la forma y de la prueba
de las obligaciones constituye un requisito extrínseco de las mismas, no me-
nos esencial que los requisitos intrínsecos.
Cualquiera que sea una obligación, consta de una parte intrínseca, que es
la sustancia, por decirlo así, del vínculo jurídico, y de una parte exterior, que
es la forma, por medio de la cual se maniesta, o la prueba que demuestra su
subsistencia. Conforme al rigor cientíco, hay una diferencia notable entre la
forma y la prueba, pues mientras la forma constituye parte integrante de las
obligaciones, la prueba no es otra cosa que el medio de justicar, en caso ne-
cesario, su existencia. Pero desde el punto de vista práctico, al que, para que
la ciencia sea provechosa, ha de encaminar sus consideraciones, forma y prue-
ba, tienen la misma importancia, porque el defecto de una o de otra conduce
igualmente, si bien por distintos caminos, al mismo resultado: despojar a la
obligación de ecacia jurídica. La falta de forma, porque priva a la obligación
de un requisito esencial; la falta de prueba, porque hace incierta su existencia.
Y he aquí cómo la teoría de la forma se completa por la de la prueba, y no pue-
de estimarse expuesta la primera si no se la integra por medio de la segunda
1
.
La necesidad de cuya exposición se ofrece aun más patente al considerar
que existen muchas obligaciones no susceptibles de forma preestablecida.
Ciertamente, solo están sujetos a los preceptos impositivos de determinada
formalidad las obligaciones derivadas de la voluntad del hombre encaminada
a constituir un vínculo jurídico; las demás, por su propia naturaleza, recha-
zan el someterse a la prescripción de alguna formalidad constitutiva. ¿Cómo
sería posible acreditar preventivamente, por documento público o privado,
los hechos determinantes de las obligaciones ex delito, o las que derivan de la
prohibición de enriquecerse en daño de otro, y, generalmente, de las fuentes
1 Véase Lessona, Ob. til., 1. 3 y sig.

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