Resolucion núm. 2269 EXENTA, el 04 de Junio de 2007. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE KIWI (ACTINIDIA SPP.) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470424614

Resolucion núm. 2269 EXENTA, el 04 de Junio de 2007. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE KIWI (ACTINIDIA SPP.) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE KIWI (ACTINIDIA SPP.) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Santiago, 24 de mayo de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.269 exenta.- Vistos: La ley 18.755 Orgánica del Servicio de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.280 de 1999, Nº 2.863 de 2001, Nº 3.080 de 2003, modificada por la resolución Nº 792 de 2007, Nº 3.815 de 2003 y Nº 2.878 de 2004, y el Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea de 2003, y

Considerando:

  1. Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales sanos y de alta calidad genética, previniendo la probabilidad de introducción y diseminación de plagas.

  2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias de plantas y ramillas de Kiwi (Actinidia spp.), procedentes de los actuales Estados Miembros de la Comunidad Europea,

    Resuelvo:

    Establécense las siguientes regulaciones de importación para plantas y ramillas de Kiwi (Actinidia spp.), procedentes de los actuales Estados Miembros de la Comunidad Europea:

  3. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial de la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:

    1.1 El material procede de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control del Organismo Fitosanitario Oficial del Estado Miembro de la Comunidad Europea.

    1.2 El material se encuentra libre del siguiente artrópodo:

    Especie Familia Orden

    Pseudaulacaspis pentagona Diaspididae Hemiptera

    1.3 El material deriva de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar el método de diagnóstico), en el momento óptimo y encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae

  4. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, con productos efectivos para estas plagas, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el ingrediente activo...

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