La represión de la evasión tributaria en la legislación fiscal francesa en materia de impuestos directos e indirectos - Parte cuarta. La represión de la evasión en la legislación tributaria italiana y extranjera - La evasión tributaria - Libros y Revistas - VLEX 976426935

La represión de la evasión tributaria en la legislación fiscal francesa en materia de impuestos directos e indirectos

AutorArmando Giorgetti
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cagliari
Páginas247-260
247
LA EVASIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO XIII
LA REPRESIÓN DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA
EN LA LEGISLACIÓN FISCAL FRANCESA EN MATERIA
DE IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
1. DISPOSICIONESEN MATERIA DE TRASGRESIONES AL IMPUESTO Y DERECHOS DE REGISTRACIÓN
Según las normas del Código General de Impuestos vigente en Francia, las
violaciones a las disposiciones de las leyes fiscales, relativas al pago del impuesto
y derechos de registro, son pasibles de penalidad general en todos aquellos ca sos para
los cuales no estuviere prevista un a penalidad especial. Por lo tanto, consideraremos
someramente unas y otras.
A) Sanciones de carácter general.
Todo retardo en la registración de actos, declar aciones y escr itos sujetos a tal
formalidad; o cualquier retardo en la presentación de declaraciones, actos y docu-
mentos o en el cumplimiento de las obligaciones concernientes a los derechos de
registración, o en el pago de impuestos o tasa s de registro o asimiladas; cualquier
inexactitud, omisión o insuficiencia, dan lugar, cuando la infracción hubiere ocasio-
nado daño al fisco, al pago de un der echo en más, equivalente al monto del impues-
to y de los der echos a ccesorios adeudados, cuyo importe total nunca puede ser
inferior a 500 francos. Cualquier otra violación que no hubiere implicado falta de
pago de todo o parte del impuesto, es objeto de una multa fija de 500 francos.
Además, los notarios, ujieres y otros funcionarios públicos faculta dos par a
autorizar actos y labrar acta s; l os s ecretarios y autoridades adminis trativas que
hubieren omitido someter a registración, en los plazos legales, los actos sujetos a
esa formalidad que ellos deben asegurar, son pasibles personalmente de pena pecu-
niaria superior al mínimo de la multa de 500 francos. Además, están obligados al
pago del impuesto de registración, salvo su derecho de reintegro contra las partes,
limitado al impuesto y derechos de registro.
Tales sa nciones, de carácter general, se hallan establecidas en el art. 1785 del
Código General de Impuestos.
B) Sanciones especiales.
1. Tasa especial sobre seguros. El art. 1790 del C.G.I. dispone que la demora en el
pago de ese tributo, que gr ava a los aseguradores, agentes o intermediarios, impor-
ta la aplicación de una multa igual al 1 % por mes o fracción de mes de retardo,

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