La represión de los delitos tributarios en la legislación fiscal de los Estados Unidos - Parte cuarta. La represión de la evasión en la legislación tributaria italiana y extranjera - La evasión tributaria - Libros y Revistas - VLEX 976426932

La represión de los delitos tributarios en la legislación fiscal de los Estados Unidos

AutorArmando Giorgetti
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cagliari
Páginas195-217
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LA EVASIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO X
LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS EN LA
LEGISLACIÓN FISCAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
1. NORMAS GENERALES
El Internal Revenue Code, aprobado por el Congreso de los E. U. por ley del 16
de agosto de 19541, en el cap. 7 5, sección A, parte i, desde el art. 7201 al art, 7214
inclusive, establece las normas generales para la represión de los delitos y de otras
violaciones a las leyes financieras federales. El art. 7201, al configurar el delito de
evasión y de fraude tributario, es tablece: «Toda persona que deliberadamente intentare
de cualquier modo evadir o frustrar cualquier impuesto establecido en este título o
su pago, además de otras penalidades establecidas por ley, será culpable de delito, y
probada su culpabilidad, será multada hasta 10.000 dólares o condenada a prisión
hasta 5 años, o a ambas, conjuntamente con las costas del juicio».
La severidad de esta norma es evidente, aun en comparación con las sanciones
establecidas por otras legislaciones extranjeras, inclusive la nuestra.
El art. 7202 del Internal Revenue Code contempla el delito de fal ta de recauda-
ción y de falta de pago de los tributos. Dice así textualmente: «Toda persona obliga-
da por este título a recaudar, rendir cuenta y pagar cualquier impuesto establecido
por el presente título, que deliberadamente omitiere recaudar, rendir cuenta según
verdad y pagar el tributo, además de otras sancione s est ablecidas por ley, será
culpable de delito, y probada su culpabilidad, será sancionad a con multa no supe-
rior a 10.000 dóla res o a prisión hasta 5 años, o a ambas, conjuntamente con las
costas d el juicio».
El art. 7202 reúne en una misma responsabilidad penal, además del contribu-
yente evasor, a los recaudadores y a las personas que por raz ón de su cargo están
obligadas a rendir cuentas del pa go de cualquier tributo establecido por las leyes
financieras.
2. INFRACCIÓN A LA OBLIGACIÓNDE FORMULAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS,A SUMINISTRAR
INFORMACIONES,ETC.
El art. 7203 dispone: «Toda persona obligada por este título a pagar cualquier
estimación impositiva o impuesto, u obligada por este título o por los reglamentos
dictados por la autoridad a presentar una declaración (distinta de l as establecidas en
1Internal Revenue Code of 1954, ed. U. S. Government Printing Office, Washington, 25, DC., 1954.
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ARMANDO GIORGETTI
los arts. 6015 y 6016)2, a llevar cualquier registro, o a suministrar cualquier infor-
mación, que delibera damente omitiere pagar dicha estimaci ón impositiva o im-
puesto, presentar esa declaración, ll evar esos registros o proporcionar dicha infor-
mación, en la oportunidad u oportunidades establecidas por la ley o por los regla-
mentos, además de otras s anciones fij adas por ley, será considerada culpable de
delito menor (misdemeanor) y, probada su culpabilidad, será sancionada con multa no
superior a 10.000 dólares o condenada a prisión hasta un año, o a ambas, conjunta-
mente con las costas del juicio».
El art. 7204 considera el delito de fraude en la compilación de informes a
los efectos fiscales3, así como las infracciones a la obligación de presentar declara-
ciones fiscales de los subordinados. Esa norma establece: «En lugar de cualquier
otra penali dad establecida por ley (con excepción de la fijada en el art. 6674), toda
persona obligada por las disposiciones del ar t. 60514a presentar un informe, que
deliberadamente lo suministrare falso o fraudulento, o que deliberada mente omita
proporcionarlo en la forma, oportunidades y exhibiendo la información exigida
en el art. 6051 o en los reglamentos correspondientes, por cada infracción (offense),
una vez probada su culpabilidad, será sancionada con multa no superior a 1.000
dólares o condena da a prisión que no exceda de un año, o a ambas».
El art. 7205 estab lece el delito de falsa declaración y falsas informaciones
por parte del empleado pa ra las retencio nes impositivas que debe efectu ar el
empleador s obre las retribuciones. En esa norma se d ispone, en efecto: « Toda
persona obligada a suministrar información a su empleador conforme al art. 3402
(f)5, que deliberadamente proporcione información falsa o fraudulenta, o que de-
liberadam ente omita prop orcionar infor mación según la cual sería ex igido un
aumento de l impuesto a r etener conforme al art. 3402 , en lugar de cualquier
sanción diferente establecida, una vez probada su culpabilidad, s erá sancionada
con multa no superior a 500 dólares o a prisión que no exceda de un año, o a
ambas».
El siguiente art. 7 206 enumera los actos y hechos que configuran el delito de
fraude y falsa declaración tributaria, estableciendo después, que toda persona que
incurra en ello «incurrirá en delito, y probada su culpabilidad será sancionada con
multa no superior a 5.000 dólares o condenada a prisión que no exceda de tres años,
o a ambas, conj untamente con las costas del juicio».
Los delitos establecidos en el citado art. 7206 son los siguientes:
2El art. 6015 establece normas para formular la declaración de los réditos a que están obligadas las
personas físicas sujetas a imp uesto. El art. 6016 fija normas pa ra la misma declaración de las
sociedades y entidades colectivas.
3La legislación fiscal de los E.U. es muy rigurosa en la represión de las violaciones a la obligación de
presentar declaraciones tributarias detalladas y fieles. Pero, por otra parte, es asimismo escrupulosa
en admitir la deducción de todo gasto en que haya incurrido realmente el contribuyente y que sea
inherente al objeto de la imposición; llegándose a admitir como deducción hasta las ta sas sobre el
tabaco, en razón del número de cigarros o cigarrillos consumidos diariamente, siempre que se trate,
naturalmente, de declaraciones atendibles.
4El art. 6051 establece n ormas sobre las info rmaciones que debe suministrar el empleador a sus
propios dependientes, cuando la ley obligue al empleador a retener impuestos sobre las retribucio-
nes debidas al empleado.
5El art. 3402 dispone en lo relativo a la exención de retenciones a q ue puede tener derecho el
empleado en los casos previstos por la ley.

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