Representación - Parte general de las obligaciones comerciales - Introducción al derecho comercial y parte general de las obligaciones comerciales - Libros y Revistas - VLEX 976552659

Representación

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas141-148
141
OBLIGACIONES JURÍDICAS EN SENTIDO GENERAL
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN
SUMARIO: 1. La representación.— 2. El negocio representativo.— 3. Contemplatio
domini y procura.— 4. Factores.— 5. Otros representantes comerciales.— 6.
Exceso y abuso de representación.— 7. Representación por persona indetermi-
nada.
1. La representación
Hemos examinado en el capítulo anterior la teoría general de los hechos jurí-
dicos, deteniéndonos al final brevemente sobre las formas. Es ahora necesario con-
siderar rápidamente una teoría también general del derecho privado y, más que del
derecho privado, de todo el derecho, que presenta una particularísima importancia
en el derecho comercial: la de la representación.
Los actos jurídicos pueden ser directamente realizados por el mismo sujeto al
cual el derecho imputa los derechos y las obligaciones que de él derivan; pueden,
por el contrario, ser realizados por un sujeto jurídico diverso: hay así un desdobla-
miento entre quien cumple materialmente el acto, y quien, por el contrario, viene
a ser titular de sus efectos, esto es, los cumple jurídicamente.
He hablado de cumplimiento del acto. El fenómeno sería, en efecto, profunda-
mente diverso si el sujeto cumpliese siempre el acto, pero utilizase un sujeto diver-
so sólo para manifestar la propia voluntad, sirviéndose, por consiguiente, del inter-
mediario sólo como de un instrumento material, de la misma manera que se podría
servir de una carta. Esta última es la hipótesis del nuncius. El nuncius no realiza
personalmente ningún acto jurídico; es el simple órgano de trasmisión de una de-
claración ajena, como lo podría ser una carta o un telegrama. No hace más que
manifestar una voluntad ajena; no expresa una voluntad propia.
El primer caso, por el contrario, es el de la representación. El representante
expresa una voluntad propia; son los efectos de su declaración los que se imputan al
representado, pero la voluntad es la del representante.
Esta situación puede derivar de dos causas profundamente diversas. Puede
ocurrir que el sujeto jurídico sea incapaz de realizar directamente actos jurídicos; es
éste el caso de los incapaces; es éste el caso de las personas jurídicas respecto de las
cuales, sin embargo, se habla, más propiamente, de órganos. En dichos casos, la
representación es, desde luego, necesaria y viene impuesta por la ley, aun cuando la
designación de la persona del representante puede también ser en algún caso some-
tida a la voluntad privada.

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