Hechos jurídicos - Parte general de las obligaciones comerciales - Introducción al derecho comercial y parte general de las obligaciones comerciales - Libros y Revistas - VLEX 976552658

Hechos jurídicos

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas121-139
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HECHOS JURÍDICOS
CAPÍTULO II
HECHOS JURÍDICOS
SUMARIO: 1. Hechos jurídicos.— 2. Teoría de los hechos jurídicos comercia-
les.— 3. Hechos humanos y no humanos.— 4. Actuaciones.— 5. Declaraciones
de ciencia y declaraciones de intención.— 6. Declaraciones de voluntad.— 7.
Negocio jurídico.— 8. Destinatario de la declaración.— 9. Declaración y mani-
festación.— 10. Acuerdos.— 11. Negocio plurilateral. Acto colectivo. Acto
complejo. Contrato.— 12. La regulación del negocio jurídico y los otros actos
humanos.— 13. Constitución sucesiva.— 14. Contrato. Causa.— 15. Actos
debidos. Obligación de negociar. Determinación del contenido del negocio.—
16. Negocio preparatorio. Pluralidad o unidad del negocio jurídico.— 17. Con-
tenido mínimo del negocio jurídico. Determinación sucesiva de las diversas
cláusulas.— 18. Capacidad de obrar. Poderes jurídicos.— 19. Status y cualida-
des jurídicas.— 20. Autorizaciones.— 21. La forma.
1. Hechos jurídicos
Debemos examinar ahora concretamente aquellos hechos de cuya realización
depende el nacimiento de las obligaciones jurídicas y de los status.
Hemos visto, en efecto, que mientras algunas obligaciones jurídicas incumben
sin más a todos los sujetos de un ordenamiento jurídico independientemente de
cualquier otro presupuesto, la mayor parte, en cambio, incumbe solamente cuando
se verifican determinados presupuestos.
Es de estos presupuestos de los que la ley hace depender la existencia de
determinadas obligaciones jurídicas. Estos presupuestos, como veremos dentro de
poco, pueden estar constituidos por cualidades o status de determinados sujetos; y
así existen obligaciones generales en relación al status familiae o en relación a la
cualidad de comerciante.
Más frecuentemente, sin embargo, la ley vincula la existencia de una determi-
nada obligación a la verificación de hechos determinados.
Y también vincula siempre a que se verifiquen determinados hechos el mis-
mo nacimiento de los status y de las cualidades jurídicas.
La fuente de la obligación está, por tanto, siempre en la ley. Pero se trata de
causalidad mediata en cuanto la consecuencia es sancionada solamente en relación
a la verificación de un determinado evento.
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TULLIO ASCARELLI
2. Teoría de los hechos jurídicos comerciales
No existe una teoría general de los hechos jurídicos en el derecho comercial.
El carácter fragmentario del derecho comercial no puede dar lugar más que a una
serie de detalles particulares sobre la teoría de los hechos jurídicos, tal como es
elaborada en la teoría general del derecho.
Considero, sin embargo, no inútiles estos detalles, y esto porque hay catego-
rías de hechos jurídicos que, descuidados por ser de menor importancia quizá en el
derecho civil, son, en cambio, de importancia notable en el derecho comercial.
Creo haber observado ya en un capítulo anterior que el comercialista debe
llevar a menudo la investigación dogmática de las teorías generales más allá que el
civilista, y esto por una razón de toda evidencia. Las teorías generales del derecho,
aun cuando elaboradas con referencia a todo el derecho, han sido construidas, sin
embargo, con materiales civilísticos; la materia comercial en su sistematización
dogmática, presenta, por tanto, frecuentemente la necesidad de ulteriores investiga-
ciones dogmáticas desconocidas al civilista.
3. Hechos humanos y no humanos
Los hechos jurídicos pueden ser hechos humanos (actos) y hechos no huma-
nos, esto es, hechos dependientes o independientes de la voluntad del hombre.
Los segundos no dan lugar para el comercialista a dificultades particulares;
recuerdo solamente que entre ellos, y con una importancia central, debe colocarse
el tiempo.
Recuerdo también que deben ser considerados de la misma manera que sim-
ples hechos aquellos actos realizados por el hombre, pero en relación a los cuales la
ley toma en consideración solamente el resultado de hecho, independientemente de
la voluntad de quien lo lleva a cabo.
4. Actuaciones
Los hechos humanos, por el contrario, pueden dar lugar a una serie de
subdistinciones acerca de las cuales debo llamar la atención.
Encontramos, en primer lugar, las que llamaría simples acciones humanas o,
mejor, actuaciones, tales que el derecho toma en consideración no sólo la volun-
tad que las mismas expresan, sino el efecto que ellas alcanzan, de manera que la
consecuencia jurídica no puede tener lugar sino cuando se obtenga un determina-
do efecto.
Dichas acciones pueden ser lícitas e ilícitas. Del primer caso recuerdo como
ejemplo la ocupación y el abandono; del segundo, aquellos que, en la doctrina
común, se llaman precisamente actos ilícitos. El acto ilícito es tomado en conside-
ración por el derecho no solamente cuando exista el elemento subjetivo de la cul-
pa o del dolo, sino también el elemento objetivo de la violación del derecho; no
hay ilicitud si no hay efectiva violación de derecho objetivo, y yo aquí no quiero
detenerme en ello porque, según la doctrina que sigo, basta en absoluto la viola-
ción del derecho objetivo, no siendo, en cambio, necesaria la violación del dere-
cho subjetivo ajeno.

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