Principios generales de las obligaciones comerciales - Parte general de las obligaciones comerciales - Introducción al derecho comercial y parte general de las obligaciones comerciales - Libros y Revistas - VLEX 976552660

Principios generales de las obligaciones comerciales

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas149-163
149
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES
CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES
COMERCIALES
SUMARIO: 1. Principios generales de las obligaciones comerciales.— 2. El
artículo 41.— 3. Solidaridad de las obligaciones comerciales.— 4. Retracto
litigioso.— 5. El artículo 42. Resolución. Retención. Ejecución coactiva.— 6. El
término en las obligaciones comerciales.— 7. Extinción de las obligaciones co-
merciales. Pago.— 8. Cuenta corriente.— 9. Liquidación de bolsa.— 10. Susti-
tución acumulativa. Delegación.— 11. La moneda de los pagos.
1. Principios generales de las obligaciones comerciales
Creo conveniente referirme en este capítulo a algunos principios propios de
las obligaciones comerciales, y a ciertos problemas en relación a los cuales las
obligaciones comerciales están sometidas a una regla diversa de la dictada en cuan-
to a las obligaciones civiles.
Naturalmente, no es posible pasar revista, ni siquiera a vuelo de pájaro, a
toda la parte general de las obligaciones, y observar todas las posibles diferencias;
deberé limitarme a llamar la atención sobre algunas reglas particulares.
Quizá en ningún campo como en este de la parte general de las obligaciones,
el derecho comercial se presenta fragmentario y lleno de lagunas, y el cometido del
comercialista está limitado a algunas consideraciones acerca de las conclusiones
alcanzadas por el civilista.
Lo que no quita para que, como he tenido ocasión de recordar, el comercialista
pueda y deba contribuir también a la elaboración de la parte general; pero, en esta
hipótesis, su investigación se realiza en torno a teorías generales que entran en la
competencia del civilista; y, por tanto, desde un punto de vista didáctico —en el que
están en vigor necesariamente distinciones de cometidos que no existen, en cambio,
desde un punto de vista científico—, debemos limitarnos a pocas y esporádicas
observaciones.
2. El artículo 41
Comencemos por el artículo 41. Éste sanciona que las deudas comerciales
líquidas —esto es, ya determinadas en su monto— y exigibles de sumas de dinero
den lugar a intereses, de pleno derecho, con independencia, pues, de cualquier
convención.

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