¿Qué repara la reparación integral? Femicidio y orfandad en Ecuador - Núm. 29-2, Julio 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 942817179

¿Qué repara la reparación integral? Femicidio y orfandad en Ecuador

AutorCarla Álvarez Velasco, Johanna Espín y Silvia Corella
CargoDocente del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), Quito, Ecuador/Docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), Quito, Ecuador/Consultora Independiente, Quito, Ecuador
Páginas126-144
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 2, 2023
Carla Álvarez Velas co ı Johanna Espín ı Silvia Corella
pp. 126 - 144
126
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2022-08 -26; fecha d e aceptación: 2023 -03-07
¿QUÉ REPARA LA REPARACIÓN INTEGRAL?
FEMICIDIO Y ORFANDAD EN ECUADOR
What does comprenhensive reparation repair?
Femicide and orphahood in Ecuador
CARLA ÁLVAREZ VELASCO1
JOHANNA ESPÍN2
Instituto de Altos Estudios Nacionales
SILVIA CORELLA3
Resumen
Este artículo contiene los resultados de una investigación enfocada en examinar sentencias condenatorias en
casos de femicidio, en donde niños, niñas y/o adolescentes hayan quedado en condición de orfandad. Se
buscaba determinar ¿qué reflejan las sentencias condenatorias por femicidio respecto al derecho de la
reparación integral para sus víctimas directas e indirectas en Ecuador? A partir de una revisión exhaustiva de
todas las sentencias condenatorias emitidas en seis provincias de Ecuador por casos de muerte contra
mujeres, en el perio do 2014-2021, nuestros resultados evidencian que el derecho a la reparación integral casi
no se incorpora en la práctica. Así, no solo que el Estado no está reparando a las víctimas, sino que además
las re-victimiza e ignora , ya que tampoco se adoptan medidas de protección y reparación a lo largo del proceso
penal. Concluimos que las instituciones responsables por la aplicación de la ley estarían actuando bajo un
enfoque que privilegia lo punitivo antes que la atención y reparación a la víctima.
Palabras clave
Víctimas, femicidio, r eparación integral.
Abstract
This article pres ents the results of a r esearch focused on ex amining sentences i n cases of femicide, wher e
children and/or adolescents have been orphaned. We attempted to determine what do these sen tences for
femicide reflect with respect to the right of comprehensive reparation for direct and indirect victims of
femicide in Ecuado r? Our results sho w that the right to victim´ s reparation is almost not materia lized in
practice, even when it is prescribed in almost all sentences. Thus, the State is failing to provide reparation to
the direct and indir ect victims of femicide, and it is also revictimizing a nd ignoring them, since no measures
of protection or reparation are adopted during the criminal proceedings. We conclude that the institutions
responsible for the application of law would be acting under an approach that privileges the punishment
instead of the victims ´ right to a reparation.
Key words
Victims, femicide, com prehensive reparation.
1 Docente del Instituto de Altos Estudios Nacion ales (IAEN), Quito, Ecuador. Correo electrónico: carla.alvarez@iae n.edu.ec, ORCID 0000-
0002-3372-5273.
2 Docente del Instituto de Altos Estudios Nacion ales (IAEN), Quito, Ecuador. Correo electrónico: johanna.espin@iaen.edu.ec, ORCID:
0000-0003-0442-1331.
3 Consultora Independiente, Quito, Ecuador. Correo electrónico: sillaufer@gmail.com, ORCID 0009-0006-7887-164 1.
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 2, 2023
Carla Álvarez Velasco ı Johanna Espín ı Silvia Corella
pp. 126 - 144
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1. Introducción
El presente artículo contiene los resultados de una investigación que durante dos años
siguió las sentencias condenatorias emitidas por el sistema judicial ecuatoriano en casos de
femicidio y, en los que, como consecuencia, quedaron niños, niñas o adolescentes (NNA) en
situación de orfandad. La pregunta que guió esta investigación se enfocó en determinar ¿qué
reflejan las sentencias condenatorias por femicidio respecto al derecho de la reparación integral
para las víctimas directas e indirectas en Ecuador? El objetivo general buscó identificar de qué
manera el sistema de justicia ecuatoriano entiende el principio de reparación integral, y cómo
se materializa a través de las sentencias, tanto a favor de las víctimas directas (mujeres
asesinadas) como de las víctimas indirectas de femicidio (sus hijas e hijos). Para su desarrollo,
este trabajo adop ta una mirada sociológica del funcionamiento de la justicia ecuatoriana, de la
violencia de género y de la atención a las víctimas de este tipo de violencia.
El artículo se estructura en cinco secciones. En primer lugar, se presentan algunas
reflexiones teóricas sobre la noción de víctima, tanto directa como indirecta, y se discute el
principio de reparación integral, sus mecanismos y la responsabilidad del Estado frente a los
mismos. En la segunda parte, se expone brevemente la metodología empleada p ara obtener los
resultados que se presentan. En la tercera sección se muestran los resultados, organizados en
torno a los diferentes mecanismos de reparación integral. En cuarto lugar, se plantea una
discusión sobre los resultados presentados, y, por último, se exponen algunas conclusiones y
recomendaciones.
2. Reflexiones teóricas sobre la reparación a las víctimas
2.1. Víctimas directas y victimas indirectas
En Ecuador, por mandato legal y constitucional, las personas afectadas por la comisión de
un delito penal tienen derecho a una reparación integral, la cual puede ser material e inmaterial,
y debe ser establecida por el juzgador al momento de dictar la sentencia condenatoria4. Sin
embargo, al referirnos a las personas afectadas por delitos penales es necesario considerar una
perspectiva amplia en relación a la categoría de víctima, según lo establece la Declaración sobre
los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder,
cuando señala que puede considerarse víctima a cualquier persona sin necesidad de que se
identifique, aprehenda, enjuicie o condene al ofensor y, además, que la expresión “víctima”
incluye también a los familiares que tengan una relación inmediata y a las personas que hayan
sufrido daños por asistir a la víctima y prevenir su victimización5.
En la presente investigación, podemos distinguir entre las mujeres víctimas directas de
femicidio, y sus hijos e hijas, consideradas como víctimas indirectas, pero que, al ser
sobrevivientes a la pérdida de su madre, se convierten en víctimas principales6, quienes también
deberían tener acceso efectivo a la justicia y a la reparación integral7. Otros autores sostienen
las víctimas indirectas tienen derecho a la verdad y a la justicia, pero también al reconocimiento
de medidas de reparación específicas, lo cual supone tomar en cuenta sus necesidades
particulares, especialmente cuando se trata de poblaciones vulnerables como en el caso de
NNA8. Esta definición amplia de la categoría de víctima implica responsabilidades directas del
Estado, tanto en la protección como en la reparación de los derechos de las víctimas directas e
indirectas, y con más razón aún en situaciones en las cuales no se ha identificado al victimario.
4 BENAVIDES (2019), p. 411.
5 ONU (1985), numeral 2.
6 CALVA et al. (2022), p. 84
7 ESCUDERO (2013), pp. 276.
8 GRANDA Y HERRERA (2020), p. 5 7.

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