Decreto 389 - RENUEVA GARANTIA DEL ESTADO PARA REESTRUCTURACION DE DEUDA DE LA EMPRESA METRO S.A. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243295954

Decreto 389 - RENUEVA GARANTIA DEL ESTADO PARA REESTRUCTURACION DE DEUDA DE LA EMPRESA METRO S.A.

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

RENUEVA GARANTIA DEL ESTADO PARA REESTRUCTURACION DE DEUDA DE LA EMPRESA METRO S.A.

Núm. 389.- Santiago, 20 de abril de 2001.- Vistos: el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley Nº 1.263 de 1975, el artículo 11º de la ley Nº 18.196, el artículo 15º de la ley Nº 18.382, y lo dispuesto en la Glosa Nº 5 de la Partida 12; Capítulo 02; Programa 11 de la ley Nº 19.702.

D e c r e t o:

  1. Renuévase la Garantía del Estado otorgada a las operaciones de crédito contratadas por la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., hasta por la suma total equivalente a 6.300.000 UF., más los reajustes, intereses y comisiones que correspondan; cantidad que será destinada a financiar la reestructuración de deudas de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. con emisión de bonos en el mercado nacional.

    La presente renovación de garantía se otorga de acuerdo a la autorización para emisión de bonos concedida mediante decreto exento a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., para reestructurar sus deudas actuales, según lo establecido en el artículo 11º de la ley Nº 18.196, el artículo 15º de la ley Nº 18.382, como también en virtud de la autorización para renovar las garantías otorgadas a las deudas actuales de Metro S.A. establecida en la ley Nº 19.702.

  2. Las condiciones financieras de la emisión de bonos serán:

    1. Emisor: Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

    2. Valores a Emitirse: Bonos al portador en moneda nacional, denominados en Unidades de Fomento.

    3. Monto de Emisión : Hasta 6.300.000 Unidades de Fomento (seis millones trescientas mil Unidades de Fomento) dividida en series que expresarán la cantidad de bonos que tendrá cada una y el valor nominal de los mismos, de acuerdo a lo que determine el Emisor.

    4. Reajuste: La variación de la Unidad de Fomento.

    5. Plazo: No inferior a 12 años.

    6. Período de Gracia: No inferior a 5 años.

    7. Amortización de Capital: En cuotas iguales de amortización, o variable distribuida hacia el final del instrumento o en una sola cuota al vencimiento.

    8. Rescate anticipado: No hay.

    9. Tasa de interés: Los bonos devengarán un interés anual sobre el valor nominal a la par expresado en Unidades de Fomento, pagadero semestral o anualmente según determine el Emisor, por semestres vencidos o anticipados, a una...

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