Ley núm. 18518, publicada el 19 de Junio de 1986. RENUEVA LA FACULTAD DEL ARTICULO 2° INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 18.016, Y COMPLEMENTA SUS DISPOSICIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497167806

Ley núm. 18518, publicada el 19 de Junio de 1986. RENUEVA LA FACULTAD DEL ARTICULO 2° INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 18.016, Y COMPLEMENTA SUS DISPOSICIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

RENUEVA LA FACULTAD DEL ARTICULO 2° INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 18.016, Y COMPLEMENTA SUS DISPOSICIONES La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Renuévase por el plazo de un año, la facultad otorgada al Presidente de la República, por el artículo 2°, inciso tercero, de la ley N° 18.016, respecto de los bienes y recursos que se encontraban destinados al Servicio de Correos y Telégrafos a la fecha de la mencionada ley.

Autorízase, además, al Presidente de la República, para que en el mismo plazo señalado en el inciso primero, modifique o derogue, total o parcialmente, los decretos números 141 y 144 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y para efectuar en el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio antes indicado, las modificaciones necesarias que digan relación con las asignaciones y transferencias de bienes a la Empresa de Correos de Chile a que se refiere este último decreto con fuerza de ley.

El Presidente de la República podrá actuar en el ejercicio de estas facultades mediante decretos que deberán suscribir, además, los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Bienes Nacionales.

El nuevo plazo comenzará a regir desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2°

En el ejercicio de la atribución que se renueva en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, no se podrán transferir cuotas de derechos de dominio en edificios fiscales o municipales ocupados en todo o parte por organismos de la Administración del Estado, Poder Judicial o Municipalidades.

Si en virtud de las facultades que otorgó el inciso tercero del artículo de la ley N° 18.016, se hubieren efectuado transferencias de cuotas de derechos de dominio a la Empresa de Correos de Chile en inmuebles de los comprendidos en el inciso anterior, tales transferencias quedarán sin efecto a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley que así lo disponga.

Facúltase al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurran dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a la modificación de los estatutos sociales de Télex Chile Comunicaciones Telegráficas S.A. con el objeto de excluir o sustituir los bienes que correspondan a cuotas de derechos de dominio en inmuebles de los comprendidos en el inciso primero y que se hubieren transferido a esa sociedad individualmente o en conjunto con la Empresa de Correos de Chile, en virtud del inciso tercero del artículo de la ley N° 18.016 o del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del...

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