Ley núm. 18016, publicada el 05 de Agosto de 1981. AUTORIZA AL ESTADO PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EMPRESARIALES RELACIONADAS CON PRESTACIONES TELEGRAFICAS, Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFORMAR EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS EN UNA ENTIDAD DE LA NATURALEZA QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497179250

Ley núm. 18016, publicada el 05 de Agosto de 1981. AUTORIZA AL ESTADO PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EMPRESARIALES RELACIONADAS CON PRESTACIONES TELEGRAFICAS, Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFORMAR EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS EN UNA ENTIDAD DE LA NATURALEZA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY N° 18.016

Autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales relacionadas con prestaciones telegráficas, y faculta al Presidente de la República para transformar el Servicio de Correos y Telégrafos en una entidad de la naturaleza que indica

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 31.034, de 5 de agosto de 1981)

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTICULO 1°

Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales relacionadas con las prestaciones telegráficas actualmente a cargo del Servicio de Correos y Telégrafos.

ARTICULO 2°

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, ponga término a la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos, y cree en su reemplazo una empresa autónoma del Estado, vinculada al Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para la atención del servicio de correos y otro organismo, que tendrá la naturaleza jurídica de sociedad anónima, encargada del servicio de telégrafos.

Dentro de dicho plazo, el Presidente de la República fijará las normas conforme a las cuales el personal que se desempeñe en el Servicio de Correos y Telégrafos podrá ser encasillado, designado o contratado, según corresponda, en las nuevas entidades, como asimismo las que determinen las indemnizaciones del que eventualmente deba cesar en funciones.

Además, el Presidente de la República podrá en el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, transferir a las entidades indicadas en el inciso primero de este artículo, los bienes y recursos actualmente destinados al Servicio de Correos y Telégrafos, como asimismo, determinar los derechos y obligaciones en que cada cual sucederá a dicho Servicio.

ARTICULO 3°

En el ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá, en lo que respecta a la mencionada empresa autónoma del Estado, dictar todas las normas que sean necesarias, tanto en lo relativo a las funciones que se le entregarán, a su organización, funcionamiento y control, como en lo referente al régimen...

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