Relaciones de los socios con terceros
Autor | Arthur Curti |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho |
Páginas | 381-387 |
381
CAPÍTULO II
RELACIONES DE LOS SOCIOS CON TERCEROS
I. Facultades de los socios.—Se entiende que cada uno de los socios es el repre-
sentante autorizado por todos los demás miembros de la Sociedad. En este aspecto,
el socio es a la vez principal y representante, pudiendo realizar como tal todos los
actos que entren en el dominio de la Sociedad. Estos actos obligan a la Sociedad y
a los socios cuando se realicen para ejercer del modo ordinario (in the usual way) la
clase de comercio a que se consagre la Sociedad. Estos poderes tan amplios pueden
ser restringidos por los demás socios, en cuyo caso la Sociedad y sus miembros no
quedanobligadosporsusactos,aunqueesténcomprendidosenelnsocial,cuan-
do los terceros que tratasen con él supiesen que no tenía autorización, o no creyesen
que era socio.
Las facultades de representación de los socios se limitan pues a los actos co-
rrientes en la gestión de una Sociedad de la clase de que se trate. La solución de esta
cuestión depende de las circunstancias del caso, y especialmente de la naturaleza de
la empresa. La jurisprudencia establece las reglas siguientes:
а) El socio puede vender los bienes muebles de la Sociedad y comprar por
cuenta de la misma los que sean necesarios para la marcha de la empresa o que se
empleen en ella habitualmente.
Por el contrario, no puede transferirse un legal estate sobre un inmueble sino
por todos los socios reunidos, a menos que uno de ellos hubiese sido autorizado al
efecto por acta sellada.
b) Puede cobrar cantidades y dar recibos de ellas en nombre de la Sociedad.
Puede también condonar una deuda.
c) Puede celebrar contratos de arrendamiento de servicios con los empleados.
d) En las Sociedades mercantiles (trading partnerships), el socio está autorizado
para librar, aceptar o endosar letras de cambio u otros efectos de comercio (negotia-
ble instruments),atomardineroapréstamoennombredelaSociedad,yenn,adar
en prenda mercancías u otros muebles pertenecientes a la Sociedad.
En las Sociedades no comerciantes, el partner gerente no puede obligar a la
Sociedad por medio de efectos de comercio salvo si el tercero que quiere adquirir
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