Concepto, razón social y constitución - Segunda Parte. La partnership - Libro Tercero. Las personas del Derecho mercantil - Manual de derecho mercantil inglés - Libros y Revistas - VLEX 976721600

Concepto, razón social y constitución

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas377-380
377
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTO, RAZON SOCIAL Y CONSTITUCION
I. Concepto.—La Sociedad (partnership) es el vínculo de derecho existente entre
varios individuos que ejercen el comercio con ánimo de lucro. El término «negocios,
comercio» (business) abarcatodoocio,ocupaciónoprofesión(P.A.,1890,s.1).La
partnership carece de personalidad moral propia, aunque se asimile en varios pun-
tos de vista a las personas morales, las compañías por ejemplo. Puede adquirir bie-
nes muebles e inmuebles y comparecer en juicio como demandante y demandada.
La partnership debe comprender dos personas por lo menos y veinte como
máximo (diez cuando se trato de Bancos). Las Sociedades que excedan de este nú-
mero deben hallarse registradas (C. C. A., 1908, s. 1), o constituidas por una ley
especial o por cartas patentes. Sin embargo, esta restricción no se aplica a las So-
ciedades dedicadas a la explotación de minas, pudiendo acordar el Tribunal lo que
estime procedente sobre las minas de estaño.
Para determinar si una persona es o no partner de una Sociedad habrán de
tenerse en cuenta las circunstancias del caso y la intención de las partes.
Siendo tan amplio el concepto de la partnership, cabe preguntarse en muchos
casos de comunidad de intereses entre varias personas si existe o no la partnership.
Por esta razón, la P. A., 1890, en su s. 2 determina con la mayor aproximación qué
es lo que no puede considerarse en la práctica como partnership.
Copropiedad: «Los derechos o la propiedad tenidos en común, la copro-
piedad o propiedad parcial, no constituyen por sí mismos un vínculo
social con respecto a los objetos comunes o en copropiedad con o sin
partes, lo mismo que los interesados compartan o no los frutos que se
obtengan de la cosa (P. A., s. 2. (1)».
«La distribución de las utilidades brutas no crea por sí sola la Sociedad.
Noimportaquelaspersonasqueparticipenenesosbeneciostenganun
derecho o interés común en los objetos de los cuales o de cuya utilización
provenga las utilidades (P. A., s. 2 (2)».
Beneciosnetos: «Siuna personarecibe unaparte delosbenecios de
una Sociedad, esto es a primera vista una prueba de que es socio de ella.

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