Disolución de la sociedad - Segunda Parte. La partnership - Libro Tercero. Las personas del Derecho mercantil - Manual de derecho mercantil inglés - Libros y Revistas - VLEX 976721643

Disolución de la sociedad

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas395-397
395
CAPÍTULO IV
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
I. Motivos de disolución.—La sociedad se extingue:
1.°Cuandoseconstituyapor ciertaduración,alallegadadel términojado,
salvo continuación expresa o tácita. En el segundo caso, puede pedirse la rescisión
en todo tiempo.
2. ° Por la realización del objeto.
3. ° Por la voluntad unánime de todos los socios.
4. ° Por la rescisión del contrato. Cuando no se halle prevista una duración
determinada de la sociedad, cualquier socio puede pedir en todo tiempo la rescisión
del contrato, dando cuenta de su intención a los otros socios. Aun cuando se hubie-
seconstituidolaSociedaden actasellada, parala rescisiónessucientelasimple
noticaciónporescritormadaporelsocio(P.A.,s.26).
El Tribunal puede prohibir sin embargo que tenga lugar inmediatamente la
disolución de la sociedad cuando con ello se originase un daño irreparable. El socio
no puede procurarse una ventaja ilícita por el cálculo de la participación que reste
por pagársele, porque se adelante intempestivamente.
En el mismo contrato de sociedad (partnership) se prescribe ordinariamente
la forma en que se deba pedir la rescisión. A falta de ello, es preferible pedirla por
escrito.
Esta es irrevocable. Cuando un socio pida la disolución de la sociedad sin ha-
ber rescindido previamente el contrato, se considera que la citación es la rescisión.
El contrato puede ser rescindido también no para una fecha inmediata, sino para
dentro de cierto término.
5.º La sociedad se extingue además por la muerte o quiebra de uno de los
socios.
6.° Cuando se embargue la participación de un socio por deudas personales
del mismo (conforme a la s. 23), los demás socios pueden considerar disuelta la
sociedad a partir de la fecha en que hagan esa declaración. Esta no retrotrae sus
efectos al día del embargo.

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