La relación jurídico-impositiva con respecto al fenómeno de la evasión - Parte segunda. Presupuestos de la imposición y caracteres de la evasión - La evasión tributaria - Libros y Revistas - VLEX 976426926

La relación jurídico-impositiva con respecto al fenómeno de la evasión

AutorArmando Giorgetti
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cagliari
Páginas73-86
73
LA EVASIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO IV
LA RELACIÓN JURÍDICO-IMPOSITIVA CON
RESPECTO AL FENÓMENO DE LA EVASIÓN
1. UTILIDAD DE UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA Y LÍMITES DE LA RELACIÓN JURÍ-
DICO-IMPOSITIVA Y ACERCA DEL MOMENTO EN QUE ELLA NACE Y GENERA LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
El fenómeno de la evasión, ya de por sí complejo y poliédrico al considerarlo
con respecto a los distintos modos y a las mudables circunstancias en que puede
concretarse y realizarse —como asimismo en cuanto a las causas, a las relaciones y
a las consecuencias conexas con el acto de el usión d e la obligaci ón tributa ria—,
parece complicarse mayormente al conectarlo con la naturaleza y el contenido del
vínculo jurídico impositivo, como también con el momento en que tal relación jurídi-
ca de impuesto —qu e ha llegado a ser perfecta y operan te— reclama el cumpli-
miento de la prestación pecuniaria .
La doctrina no se muestra unánime en la configuración de los car acteres de la
relación juríd ica de impuesto; como asimismo todavía hay desacuerdo acerca de la
determinación del momento en que esta obligación sui generis surge y desarrolla sus
efectos jurídicos y patrimoniales.
Para los fines de nuestra investigación, además, aparece como de mayor relie-
ve la determinación del momento en que la relación jurídico-impositiva se perfeccio-
na y se vuelve ope rante, a ntes q ue la configura ción de la relación misma, Y no
porque este seg undo aspecto del problema carezca de importancia, porque es obvio
que según como se lo considere, tanto en su sistemática institucional como en sus
reflejos concretos, diversas podrán ser las consecuencias de naturaleza jurídica, pa-
trimonial y procesal. Pero el estudio del fenóme no de la evasión req uiere, ante
todo, la búsqueda y la determinación del momento en el cual surge para el sujeto
pasivo de impuesto, la obligación del pago de la prestación: y esto con la doble
finalidad de la determinación de la existencia o falta de la evasión y de la cuantía
también económica, del hecho ilícito. Porque sólo podrá hablarse de evasión cuan -
do los actos realizados por el sujeto pasivo del impuesto a este fin y relacionados
con el momento en que ha surgido para dicho sujeto la obligación jurídica de satisfa-
cer el tributo, se concreten en el incumplimiento de la prestación prevista por la
obligación tributaria; obligación que tiene como único objeto una pr estación pecu-
niaria.
Pero si bien, como señalamos, se trata de un tipo de obligación sui generis,
aun debe considerarse en esta relación debitoria un aspecto jurídico entera mente

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