Naturaleza jurídica de la evasión tributaria y su sistematización en el derecho positivo - Parte segunda. Presupuestos de la imposición y caracteres de la evasión - La evasión tributaria - Libros y Revistas - VLEX 976426927

Naturaleza jurídica de la evasión tributaria y su sistematización en el derecho positivo

AutorArmando Giorgetti
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cagliari
Páginas87-94
87
LA EVASIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
NATURALEZA JURÍDICA DE LA EVASIÓN
TRIBUTARIA Y SU SISTEMATIZACIÓN EN EL
DERECHO POSITIVO
1. DISTINCIÓN PRELIMINAR ENTRE ILÍCITO TRIBUTARIO Y DELITO TRIBUTARIO
Cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pa sivo de la imposición que
contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible en
cualquier forma resulte sustraída, total o parcialmente, al pago del tributo previsto
por la ley, constituye una erosión tributaria. Según, pues, que para la acción comisiva
uomisiva del contribuyente capaz de producir consecuencias jurídicas en el ámbito
del derecho tributario, esté prevista una san ción penal o pecuniaria, queda configura -
do el delito o el ilícito tributario. También en el sector del derecho financiero, por
tanto, la separación entre las dos categorías de hechos —a las que corresponden
diferentes sanciones— sólo es posible en relación con la naturalez a de la sanctio
juris, por la reconocida dificultad de una clara distinción conceptual entre ilícito
tributario y d elito tributario; dificultad que depende, además, de obstáculos que se
interponen para la caracterización de una diferencia sustancial entre dichos grupos
de acciones antijurídicas.
Por otra parte, empero, no hay que creer que la distinción institucional del
derecho tributario deriva única mente del a rbitrio del legislador, porque la diferen-
te apreciación y la distinta clasificación, a los fines jurídicos, del comportamiento
negativo del contribuyente frente al precepto tributario y, por tanto, las diversas
consecuencias que derivan de su comportamiento, responden siempre a un cri terio
valor ativo rela cionado co n la natural eza, el mon to y las circun stancias d e la
trasgresión; como también en relación con las orientaciones legis lativas prevale-
cientes en determinado momento, conforme a las finalidades perseguidas por la
norma.
2. SUJETO ACTIVO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA
Antes de indagar sobre la caracterización del sujeto activ o que con su compor-
tamiento antijurídico lesiona el p raeceptum juris, resulta útil una a claración con el
objeto de despej ar el campo de una posible confusión terminológica y que se vincu-
la con la tradicional distinción del derecho financiero y de la ciencia de las finanzas
entre sujeto activo de la imposición, representado por el ente público facultado para
aplicar el tributo, y el sujeto pasivo de la imposición, que es aquel a quien incumbe el

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