Los presupuestos de la imposición tributaria - Parte segunda. Presupuestos de la imposición y caracteres de la evasión - La evasión tributaria - Libros y Revistas - VLEX 976426925

Los presupuestos de la imposición tributaria

AutorArmando Giorgetti
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cagliari
Páginas57-72
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LA EVASIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO III
LOS PRESUPUESTOS DE LA IMPOSICIÓN
TRIBUTARIA
1. PRESUPUESTOSJUSNATURALISTAS
Remitiendo al capítulo siguien te la inve stigación sobre la naturaleza de la
relación jurídica que constituye la base del derecho objetivo de imposición, aquí, en
cambio, consideraremos algunos de los principales elementos tomados de la ética
moderna y de la ciencia tributaria, que justifican , bajo diversos aspectos, el derecho
del Estado a imponer tributos directamente o por intermedio de los entes públicos
menores.
La colectividad, entendida como el elemento personal que conjuntamente con
el territorio y con la potestas imperii, configura la estructuración, el modo de ser, el
ordenamiento de un pueblo: en suma, el Estado, como ente supremo en el cual se
centran todas las a ctividades de la vida asociada, no puede simplemente considerar-
se como una multitud de individuos que se adhieren a un conglomerado social. Se
trata, en cambio, de una libre asociación de múltiples conglomerados menores que
en su conjunto, ordenado en el ámbito más amplio de la sociedad estatal, constituye
aquello que Taparelli1fue el primero en llamar asociación hipostática, vale decir, un
complejo de relaciones sociales derivadas de la actividad de todas estas asociaciones
que operan en el ámbito del Estado y son más o menos grandes; públicas o priva-
das; con finalidades: de lucro o de erogaciones, religiosas o políticas, culturales o
recreativas. Este conjunto de agregados menores, que forman parte del Estado, dan
vida a la organización mayor de un pueblo y, por tanto, a su ordenamiento ciuda-
dano. Pero estos consorcios humanos menores tienen, todos, como se ha visto, una
finalidad suya propia, un ser y una organización distinta del todo de l cual forman
parte. No admitir esto, significaría negar la existencia misma de estos conglomera-
dos menores en el ámbito de aquella forma asociativa humana más grande que es
el Estado, o bien desconocerles sus finalidades , sus caracteres y sus peculiares acti-
vidades distintas, pero no opuestas a la s actividades generales del Estado. Por otra
parte, la división de la socieda d en tan diversos y menores consorcios se acomoda
a la naturaleza misma del hombre. Y esto, por lo demás , responde y no está en
oposición con las verdaderas exigencias de la vida asociativa; de donde resulta muy
difícil concebir un sistema de vida colectivo sin la existencia de núcleos menores, y
que se extienda a todos los múltiples campos de la a ctividad humana. Además, aun
1L. TAPARELLI,Diritto naturale, Prato, 1883, 2a ed. , vol. I, p. 330.
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ARMANDO GIORGETTI
en los países en los cuale s, en los siglos pasados y en nuestros tiempos, se han
ensayado form as de co nvivencia humana fundadas en el más ampl io p rincipio
colectivista, gran parte de la humana laboriosida d se sustraj o in evitablemente a
tales sistemas, por exigencias muy naturales e imposibles de suprimir; por lo que
los ordenamientos colectivistas con carácter ciudada no han debido limitar se a inno-
vaciones en el orden económico estructural y a la colectivización de r estringidas
esferas de la vida de la comunidad.
¿Cómo pensar seriamente —por ejemplo— en la real posibilidad de anular en
el crisol de una forma de colectivización estatal o superestatal —por más avanzada
que sea— los instintos afectivos y naturales, insuprimibles, que han hallado en la
familia, desde siempre, la primera y más perfecta, forma de convivencia humana... ?
¿Y cómo se podrá sostene r q ue otras no menos insustituibl es y m últiples
aspiraciones de la vida física y del espíritu, que hallan su más eficaz expresión
extrínseca en limitados y bien definidos núcleos sociales, habrán de realizar su justa
satisfacción en el ordenamiento planificado y estatizado de una multitud, necesaria-
mente uniformado y vinculado a una restringida variedad de selecciones y de pre-
ferencias...?
Todo esto halla confirmación, por otra parte, en las realiz aciones hasta aho-
ra lograda s y e n lo s e xperimentos inten tados aún en nuestro siglo en al gunos
países; por lo que ciertas formas de colectivismo económico y social, con todo el
ímpetu y el afán radicalmente innovad or que entrañaban, h an debido forzosamente
limitar gran parte de sus audaces reformas a la estructura económica del Estado,
mediante la socialización de los instrumentos de la producción, dejando inalteradas,
en lo sustancia l, otras numerosas for mas de la vida asociada y de los núcl eos
sociales menores, por las cuales ellos puedan realizar las propias e insuprimibles
finalidades.
Establecido esto, justo es llegar a la conclusión de que cua lquier forma de
intervención estatal y de ordenamiento económico-social halla sus límites insupe-
rables —con respecto a los consorcios human os menores que viven y actúan res-
ponsablemente en la esfer a del Estado— en la medida en que éstos participan y
se beneficia n del ordenamiento y de la vida del Estado. Y, por tanto, de la misma
manera en que tales núcleos menores (económicos, sociales, políticos, religiosos,
etc.) aprovechan del orden estatal y gozan de la posición que en el ámbito de la
sociedad mayor les está asegurada, ellos deben participar en las exigencias de di-
verso orden y, por t anto, aun financ ieras del Estado, en cuya esfera y con cuya
protección realizan sus propios fines.
Los modos y la medida de la contribución de los núcleos sociales menores
a las obligaciones financieras del erario son objeto —desde hace tiempo— de pro-
fundos estudios de l as ciencias económicas y jurídicas, por lo que diversas son las
formulaciones sobre las cuales se ha n fundado y todavía se fundan las distintas
teorías de la imposición. En las páginas siguientes nos ocuparemos de los princi-
pios más signifi cativos de la doctrina financiera, referentes a la relación entre las
necesidades del Estado y la medida de la participación en ellas de la masa contri-
buyente.
De cualquier manera, aquí sólo hemos querido destacar el principio del deber
contributivo que corresponde a cada núcleo social menor que concurra a la forma-
ción de la sociedad más gr ande que es el Estado; principio que deriva, por conside-

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