Decreto núm. 1595, publicado el 05 de Febrero de 1982. REGLAMENTA LA REHABILITACION DE RECLUSOS MEDIANTE LA ENSEÑANZA TECNICO-PROFESIONAL Y EL TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES Y DEROGA DECRETO SUPREMO N° 42, DE 1977, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470826222

Decreto núm. 1595, publicado el 05 de Febrero de 1982. REGLAMENTA LA REHABILITACION DE RECLUSOS MEDIANTE LA ENSEÑANZA TECNICO-PROFESIONAL Y EL TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES Y DEROGA DECRETO SUPREMO N° 42, DE 1977, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA REHABILITACION DE RECLUSOS MEDIANTE LA ENSEÑANZA TECNICO-PROFESIONAL Y EL TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES Y DEROGA DECRETO SUPREMO N° 42, DE 1977, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Santiago, 9 de Diciembre de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.595.- Visto: lo dispuesto en la ley N° 14.867; en los artículos 86 y 89 del Código Penal, en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. - Que por decreto supremo N° 42, de 11 de Enero de 1977, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la rehabilitación de reclusos mediante la enseñanza técnico-profesional y el trabajo en los establecimientos penales, se crearon los Centros de Educación y Trabajo, con el objeto de facilitar la rehabilitación de las personas recluidas en dichos establecimientos;

  2. - Que es necesario dictar nuevas normas que agilicen el funcionamiento de estos Centros para la efectiva obtención de las metas rehabilitadoras que se proponen,

Decreto:

TITULO I {Arts. 1-11} Disposiciones Generales: Artículos 1 a 11
Artículo 1°

La rehabilitación de los internos de los establecimientos penales mediante la enseñanza técnico- profesional y el trabajo será realizada en "Centros de Educación y Trabajo", que funcionarán en establecimientos cerrados, semiabiertos y abiertos.

Para los efectos de este reglamento se considerará como interno al reo condenado a penas de presidio o sujeto al cumplimiento de penas de reclusión o prisión, en los casos en que se refiere el artículo 89 del Código Penal.

Asimismo, podrá tener la calidad de interno el procesado que solicite acogerse al régimen que regula el presente reglamento, que sea seleccionado al efecto y siempre que ello sea compatible con la circunstancia de encontrarse sometido a proceso.

Artículo 2°

Los "Centros de Educación y Trabajo" serán unidades funcionales dependientes directamente del Jefe de la Unidad en que se encuentren y secundariamente del Director Regional respectivo. Estarán destinados a formar o capacitar a los internos en una profesión u oficio y a proporcionarles trabajo remunerado acorde a las posibilidades del establecimiento.

Artículo 3°

Los Centros de Educación y Trabajo se aplicarán a la formación o capacitación en actividades artesanales, industriales, agropecuarias, agroindustriales, de servicios y otras que se estimen adecuadas a la reinserción positiva del interno en el medio libre.

Artículo 4°

Orientará fundamentalmente la labor de los Centros de Educación y Trabajo la meta de rehabilitación y resocialización de los internos. No obstante, en la medida de lo posible, se procurará un autofinanciamiento de estas unidades.

Artículo 5°

Los Centros de Educación y Trabajo tendrán las siguientes funciones básicas:

  1. Proporcionar a los internos formación o capacitación sistemática en profesiones u oficios mediante enseñanza técnico- práctica;

  2. Contribuir al desarrollo de los programas de alfabetización o capacitación;

  3. Proporcionar trabajo a los internos como parte de su formación o capacitación;

  4. Comercializar los productos de su giro y prestar servicios remunerados, y

  5. Orientar y participar en el proceso de reinserción de los internos en el medio libre laboral.

Artículo 6°

Los Centros de Educación y Trabajo serán creados o suprimidos por decreto del Ministerio de Justicia dictado por "Orden del Presidente de la República", previo informe a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile.

Artículo 7°

Son Centros de Educación y Trabajo las Colonias Penales, Talleres Fiscales, Predios Agrícolas y otras unidades laborales y, por lo tanto, constituyen o forman parte de un establecimiento penal para todos los efectos legales. No obstante, no se aplicarán a su respecto las normas previstas en el Reglamento Carcelario en cuanto contraríen las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 8°

En los Centros de Educación y Trabajo, atendidos sus fines esencialmente rehabilitadores, se tenderá al establecimiento de un régimen fundado en la autodisciplina, propendiendo al afianzamiento del sentido de responsabilidad del interno.

Podrán ser enviados a estos Centros tanto los internos que empiecen sus condenas como aquellos que hubieren cumplido parte de ellas en otro establecimiento penal.

Artículo 9°

La selección de los internos que se envíen será efectuada en los Centros de Observación y Diagnóstico Regionales.

En los casos de los establecimientos semiabiertos participará en la selección un representante del Centro de Educación y Trabajo respectivo.

Artículo 10

Se considerará en especial para la selección de los internos de los Centros de Educación y Trabajo su aptitud, voluntad o motivación, características que deben ser medidas y apreciadas en el proceso de selección.

La gravedad de la pena no constituirá factor que, por sí, excluya la selección de los internos.

Artículo 11

El Consejo Técnico, que es un organismo asesor del Jefe Técnico del establecimiento penal, quien lo preside, e integrado por el Psicólogo o Asistente Social Jefe del Centro de Observación y Diagnóstico y por un representante de las diferentes secciones de tratamiento, propondrá al Tribunal de Conducta los permisos bajo palabra de honor para que los internos visiten a la familia o realicen diligencias personales o tendientes al reintegro al medio laboral libre.

Podrá concederlos, asimismo, para que concurran a establecimientos de capacitación técnico-profesional, si no se impartiere en el Centro enseñanza especializada sobre la materia.

A los internos que cumplen condena sólo se les podrá conceder tales autorizaciones o permisos, siempre que hayan alcanzado un nivel de readaptación adecuado, hayan observado conducta intachable por un lapso prudencial y registren una asistencia regular y con provecho a las actividades del Centro.

Los permisos no podrán exceder de una semana por cada trimestre...

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