Ley núm. 14867, publicada el 04 de Julio de 1962. FIJA LAS CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE PRISIONES; MODIFICA EL D.F.L. Nº 353, DE 1960; DEROGA LA LEY Nº 5.045, DE 1932; ESTABLECE EL IMPUESTO QUE SEÑALA Y LIBERA DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA LA INTERNACION DE LOS IMPLEMENTOS QUE ADQUIRIRA LA SOCIEDAD HIPODROMO CHILE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
FIJA LAS CATEGORÍAS, GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE PRISIONES; MODIFICA EL D.F.L. Nº 353, DE 1960; DEROGA LA LEY Nº 5.045, DE 1932; ESTABLECE EL IMPUESTO QUE SEÑALA Y LIBERA DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA LA INTERNACION DE LOS IMPLEMENTOS QUE ADQUIRIRA LA SOCIEDAD HIPODROMO CHILE S.A.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o DEROGADO
Autorízase al Servicio de Prisiones para que mantenga, en el Banco del Estado de Chile, una cuenta especial a la que ingresarán los fondos provenientes de la explotación de los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial y los que éstos perciban por cualquier otro concepto. Contra esta cuenta girará el Director del Servicio conjuntamente con el Contador de dicho Departamento, exclusivamente para pagar los gastos e inversiones que demande el funcionamiento de dichos Talleres.
Cuando las necesidades del funcionamiento de los Talleres Fiscales de Prisiones requieran la realización de trabajos extraordinarios, el pago de las remuneraciones correspondientes a los maestros instructores, será con cargo a la cuenta especial de los Talleres a que se refiere el artículo 23 de esta ley. El cálculo de las remuneraciones por este concepto se hará sobre la base del grado o categoría asignados en los contratos, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 79.o del Estatuto Administrativo.
El trabajo extraordinario y el pago correspondiente se determinará y resolverá por el Director del Servicio, habida consideración a las modalidades de funcionamiento de cada establecimiento penal.
La Colonia de Readaptación de la Isla Santa María remunerará a los penados que en ella trabajan en labores agrícolas o industriales, con salarios que permitan constituir un fondo de ahorro, para facilitar su conveniente reingreso al núcleo social, y del que podrán disponer de acuerdo con el reglamento respectivo, en su totalidad o parte, a la sola solicitud del recluso ante el Jefe de la Colonia. Estos salarios se fijarán anualmente, por resolución del Director del Servicio de Prisiones, habida consideración al salario mínimo, asignado a los obreros en la provincia de Arauco y a los beneficios que reportare la explotación de la Colonia.
La Colonia de Readaptación de la Isla Santa María mantendrá la existencia de animales de ganado mayor o menor suficiente para atender las necesidades de consumo y transporte de la Colonia y para procurar una racional reproducción. El excedente de ganado, mayor o menor, podrá entregarse, en pie o beneficiado, a los Establecimientos Penales, o venderse a particulares en pública subasta. El ganado que se entregue para rancho de las Prisiones será pagado, directamente, al Jefe de la Colonia.
Autorízase igualmente para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba