Decreto núm. 42, publicado el 31 de Marzo de 1977. REGLAMENTA LA REHABILITACION DE RECLUSOS MEDIANTE LA ENSEÑANZA TECNICO-PROFESIONAL Y EL TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470754450

Decreto núm. 42, publicado el 31 de Marzo de 1977. REGLAMENTA LA REHABILITACION DE RECLUSOS MEDIANTE LA ENSEÑANZA TECNICO-PROFESIONAL Y EL TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA REHABILITACION DE RECLUSOS MEDIANTE LA ENSEÑANZA TECNICO-PROFESIONAL Y EL TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES

Santiago, 11 de Enero de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 42.- Considerando:

  1. - Que es objetivo básico de Gendarmería de Chile la rehabilitación de los reclusos;

  2. - Que un efectivo proceso de rehabilitación debe contemplar la enseñanza de una profesión u oficio y el trabajo productivo, integrados ambos elementos en un solo todo, a fin de crear armónicamente en los reclusos la aptitud para mantenerse con el producto de su trabajo e inculcarles la voluntad para hacerlo;

  3. - Que la estructura y funcionamiento de los actuales Talleres y Colonias Penales no responden a los requerimientos de un efectivo proceso de rehabilitación en los términos antes descritos, por lo que resulta necesario crear unidades dotadas de elementos orgánicos y funcionales apropiados al fin que se persigue y a la metodología que se estima adecuada para su consecución;

  4. - Que, asimismo, la estructura de estas unidades de rehabilitación debe adecuarse al proceso de Regionalización del país, y

Vistos: El decreto ley Nº 527, de 1974; la ley Nº 14.867; el Art. 2º del DFL. Nº 189, de 1960; los decretos leyes Nºs. 575 y 786, de 1974, y 937, de 1975 y los artículos 86 y 89 del Código Penal,

Decreto:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Art. 1º

La rehabilitación de los internos de los establecimientos penales mediante la enseñanza técnico-profesional y el trabajo será realizada en "Centros de Educación y Trabajo", que funcionarán en establecimientos cerrados, semiabiertos y abiertos.

Para los efectos de este Reglamento se considerará como interno al reo condenado a penas de presidio o sujeto al cumplimiento de penas de reclusión o prisión, en los casos a que se refiere el artículo 89 del Código Penal, y al procesado que voluntariamente exprese su deseo de incorporarse al régimen que regla este decreto y que sean seleccionados al efecto.

Art. 2º

Los "Centros de Educación y Trabajo" serán unidades funcionales dependientes del Director Regional de Gendarmería respectivo o del Subdirector de este organismo tratándose de la Región Metropolitana. Estarán destinados a formar o capacitar a los internos en una profesión u oficio y a proporcionarles trabajo remunerado acorde a la enseñanza rehabilitadora recibida y a los requerimientos de la economía regional.

Art. 3º

Los Centros de Educación y Trabajo se aplicarán a la formación o capacitación en actividades artesanales, industriales, agropecuarias, agro-industriales, de servicios u otras que se estimen adecuadas a la reinserción positiva del interno en el medio libre.

Art. 4º

Orientará fundamentalmente la labor de los Centros de Educación y Trabajo la meta de rehabilitación y resocialización de los internos. No obstante, en la medida de lo posible y racional, se procurará un autofinanciamiento de estas unidades.

Art. 5º

Los Centros de Educación y Trabajo tendrán las siguientes funciones básicas:

  1. Proporcionar a los internos formación o capacitación sistemática en profesiones u oficios mediante enseñanza teórico-práctica;

  2. Contribuir al desarrollo de los programas de alfabetización y educación básica;

  3. Proporcionar trabajo a los internos como parte de su formación o capacitación;

  4. Comercializar los productos de su giro y prestar servicios remunerados;

  5. Orientar y participar en el proceso de reinserción de los internos en el medio libre laboral.

Art. 6º

Los Centros de Educación y Trabajo serán creados o suprimidos por resolución del Ministerio de Justicia a proposición del Director General de Gendarmería.

Art. 7º

Las Colonias Penales y los Talleres Fiscales son Centros de Educación y Trabajo y constituyen o forman parte de un establecimiento penal para todos los efectos legales. No se aplicarán a su respecto, no obstante, las normas previstas en el Reglamento Carcelario en cuanto contraríen las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 8º

En los Centros de Educación y Trabajo, atendidos sus fines esencialmente rehabilitadores, se tenderá al establecimiento de un régimen fundado en la disciplina aceptada y en el sentido de responsabilidad del interno respecto a la comunidad en que vive.

Podrán ser enviados a estos Centros tanto los internos que empiecen sus condenas como aquellos que hubieren cumplido parte de ellas en otro establecimiento penal.

Art. 9º

La selección de los internos que se envíen a los Centros de Educación y Trabajo de los establecimientos penales abiertos y semi-abiertos será efectuada por los Centros de Clasificación a que se refiere el decreto supremo de Justicia Nº 3.140, de 19 de Noviembre de 1965 y, en el caso de no existir éstos, la realizará el Director Regional de Gendarmería o el Subdirector de este Servicio tratándose de la Región Metropolitana. Para estos efectos deberán asesorarse por un Asistente Social y un Psicólogo que se desempeñen, en Gendarmería de Chile o en otro Servicio Público, en la ciudad cabecera de la Región.

La selección de los internos que se incorporen a Centros de Educación y Trabajo en establecimientos penales cerrados estará a cargo del Jefe del respectivo Centro, asesorado en la misma forma que se indica en el inciso precedente.

Art. 10º

Se considerará en especial para la selección de los internos de los Centros de Educación y Trabajo su aptitud y voluntad o motivación para someterse al sistema de rehabilitación mediante la enseñanza técnico-profesional.

La extensión de la pena no constituirá factor que, por sí solo, excluya la elección de los internos.

Art. 11º

El Jefe del Centro de Educación y Trabajo otorgará a los internos permisos bajo palabra de honor para visitar a la familia, realizar diligencias personales o tendientes al reintegro al medio laboral libre. Podrá concederlos, asimismo, para que concurran a establecimientos educacionales de capacitación técnico-profesional si no se impartiere en el Centro enseñanza especializada sobre la materia.

Sólo se podrán conceder tales autorizaciones o permisos a los internos que cumplan condena, que hayan alcanzado un nivel de readaptación adecuado, hayan observado conducta intachable por un lapso prudencial y que registren una asistencia regular y con provecho a las actividades del Centro.

Los permisos no podrán exceder de una semana por cada trimestre, exceptuándose los concedidos para estudiar, los que se limitarán a las horas y plazos requeridos para estos efectos.

La concesión, extensión y forma de ejercicio de los mismos deberán contar también con la aprobación del Jefe del Establecimiento y del respectivo Tribunal de Conducta.

TITULO II Artículos 12 a 15

De la Organización de los Centros de Educación y

Trabajo

Art. 12º

Corresponderán al Director Regional de Gendarmería y al Sub Director de este Servicio dentro de la Región Metropolitana, en relación a los diversos Centros de Educación y Trabajo de su dependencia, las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Proponer al Director General de Gendarmería la creación, modificación o supresión de estos Centros;

  2. Aprobar el programa operativo anual y reunir los antecedentes que permitan el estudio y elaboración del anteproyecto de presupuesto de los Centros;

  3. Determinar la dotación de personal y el número de internos de cada Centro;

  4. Asignar el personal y recursos materiales necesarios;

  5. Seleccionar los internos que serán enviados a los Centros de Educación y Trabajo de los Establecimientos Penales abiertos y semi-abiertos, de acuerdo a las normas técnicas que se le impartan, dando cuenta a la Dirección General, siempre que no existiere Centro de Clasificación en la respectiva Región;

  6. Velar por el cumplimiento de los programas de formación o capacitación, de explotación productiva y de los sistemas de comercialización, remuneración, contabilidad y control, instando por las modificaciones que aparecieren pertinentes;

  7. Aprobar los contratos que digan relación con productos y...

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