La regulación de las medidas cautelares tributaria a partir de 2014 - Séptima parte. Las medidas cautelares tributarias - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308634

La regulación de las medidas cautelares tributaria a partir de 2014

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas755-759
755
CAPÍTULO SEGUNDO
LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
TRIBUTARIA A PARTIR DE 2014
1. El órgano competente
Como ya hemos adelantado, en la reforma del Código Orgánico Tributario de
2014, se modificó por completo el régimen de las medidas cautelares tributarias,
para despojar al juez contencioso tributario de esta competencia -normalmente judi-
cial- a los fines de radicarla en la propia Administración Tributaria interesada en la
medida.
Aunque el presupuesto de las medidas sigue siendo el mismo, es decir, que
exista riesgo para la percepción de créditos por tributos, accesorios y multas, aun
cuando se encuentren en proceso de determinación o no sean exigibles por causa de
plazo pendiente (artículo 239), la cautelar no es ahora solicitada y justificada por la
Administración Tributaria ante un tercero imparcial que, en un proceso rodeado de
las debidas garantías procesales, adopta la decisión respectiva en mérito de los he-
chos alegados y probados en autos; sino que es la Administración Tributaria, ac-
tuando como juez y parte, quien decide lo conducente.
Es casi redundante señalar que esto trae como consecuencia un deterioro de la
situación de los sujetos pasivos de la imposición, frente a las potestades de la Ad-
ministración Tributaria, porque en este caso la predicada relación jurídico-tributaria
en plano de igualdad y sometida a la ley, se debilita para parecerse más a la aban-
donada relación de poder que tantos atropellos y abusos causó en el pasado.
2. El procedimiento para la adopción de las medidas
Desde que no existe una solicitud de medida cautelar presentada ante un tribu-
nal contencioso tributario, la medida la adopta en cualquier momento e inaudita
parte, la propia Administración Tributaria.
i) El destinario de la medida se impone de la misma cuando ésta es ejecu-
tada y en ese caso puede adoptar cuatro posiciones:
ii) Se opone a la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
ejecución ante la misma autoridad que la acordó.
iii) Solicita la sustitución de la medida ofreciendo una garantía que sea sufi-
ciente, a juicio de la Administración Tributaria.

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