La regulación de las medidas cautelares desde 1982 hasta 2014 - Séptima parte. Las medidas cautelares tributarias - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308633

La regulación de las medidas cautelares desde 1982 hasta 2014

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas750-754
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LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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Antes de entrar en el análisis de la regulación actual, conviene realizar algunas
consideraciones sobre la regulación que existía hasta 2014, para comprobar que la
misma era decididamente más conveniente, tanto para la Administración Tributaria,
como para los sujetos pasivos de la imposición, con lo cual evidenciaremos que este
es otro caso donde el Derecho Tributario venezolano ha sufrido una lamentable
involución.
CAPÍTULO PRIMERO
LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
DESDE 1982 HASTA 2014
El Código Orgánico Tributario de 1982, estableció la posibilidad de que se dic-
tasen medidas cautelares cuando existiere grave riesgo para la percepción de crédi-
tos por tributos, intereses o recargos, “...ya determinados...”, no exigibles por causa
del plazo pendiente por haberse interpuesto algún recurso o en el caso de multas,
cuando éstas hubiesen sido confirmadas mediante resolución dictada en el recurso
jerárquico.
El Código Orgánico Tributario de 1992, reprodujo la norma comentada, pero
agregó una frase de trascendental importancia, al expresar que los créditos por tri-
butos, intereses o recargos podían estar “...determinados o no...”. El Código Orgá-
nico Tributario de 1994, conservó la redacción existente en el Código del 1992, en
su totalidad. El Código Orgánico Tributario de 2001 en su artículo 296, estableció
que: “Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, acceso-
rios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean
exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al
Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete
medidas cautelares suficientes.”
La primera vez que la Administración Tributaria solicitó estas medidas fue en
1995, a través del recién creado Servicio Nacional de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en el caso de la Sala de Bingo o Casino Reyna Margarita. El
procedimiento se inició mediante escrito interpuesto por los abogados del SENIAT
ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolita-
na de Caracas, en fecha 6 de diciembre de 1995. Por auto de la misma fecha, el
Tribunal dio entrada a la solicitud y decretó medida de embargo sobre bienes mue-
bles de la empresa. El apoderado de la empresa embargada y de la sociedad Doble
R A, C.A., se opuso, en representación de la primera en dos oportunidades, y en
representación de la segunda en una, a la medida de embargo decretada; una de las
oposiciones realizadas en nombre de Reyna Margarita, C.A., fue, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, declarada
extemporánea. Las otras oposiciones, siendo tempestivas, fueron conocidas por el
tribunal. Así, mediante decisión de fecha 25 de enero de 1996, el Tribunal arriba
identificado declaró sin lugar las oposiciones a la medida de embargo y por ende la
mantuvo en toda su fuerza y vigor.

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