Las medidas cautelares tributarias - Séptima parte. Las medidas cautelares tributarias - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308632

Las medidas cautelares tributarias

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas749-750
749
SÉPTIMA PARTE
LAS MEDIDAS CAUTELARES TRIBUTARIAS
Desde el primer Código Orgánico Tributario sancionado en 1982, hasta la des-
afortunada reforma ocurrida en el año 2014, la Administración Tributaria podía
dirigirse ante el juez contencioso tributario para solicitar el decreto de medidas cau-
telares, con el propósito de proteger los créditos tributarios en riesgo de no ser satis-
fechos. Se iniciaban así procesos cautelares autónomos que no estaban vinculados
ni subordinados a un proceso contencioso tributario principal, por lo cual no se
trataba de medidas instrumentales, sino que eran un fin en sí mismas.1005
Esta regulación ha cambiado a partir de 2014, y los procesos cautelares autó-
nomos han sido transformados en procedimientos administrativos cautelares,
donde es la propia Administración Tributaria la que acuerda y aplica la providen-
cia cautelar.
1005 La consagración de estas providencias no sería nada extraordinario, si no fuera por el
singular hecho de que ellas no estaban vinculada s, necesariamente, a un proceso prin-
cipal de conocimiento, es decir, a un juicio en el cual se discutiese el derecho de la
Administración Tributaria de percibir o no el crédito. Por el contrario, la solicitud, de -
creto, oposición y ratificación o revocatoria, de las providencias cautelares, se sustan-
ciaba a través de un proceso autónomo, sumarísimo y contradictorio, sin relación algu-
na con un proceso contencioso tributario de nulidad o de otra índole, salvo algunas ex-
cepciones. Por mucho tiempo, estos peculiares procesos pasaron inadvertidos para la
doctrina. Haciendo una comparación con sistemas extranjeros, en particular con los
procesos de référé franceses, un autor p atrio señalaba que: “sería deseable -aunque para
esto parece necesaria una intervención legislativa- la instauración de procedimientos
autónomos preventivos o de urgencia, los cuales pudieran utilizarse aun antes de que
formalmente exista un procedimiento contencioso administrativo principal instaurado,
tal como ocurre en a lgunos de los référés franceses.” (ORTIZ ÁLVAREZ, L. Jurispru-
dencia de medidas cautelares en el contencioso administrativo (1980-1994). Editorial
Jurídica Venezolana , Caracas, 1995, p.25). Lo cierto es que tales procesos, no iguales
pero muy similares en cuanto a su autonomía de un proce so principal de conocimiento,
ya existían en el ámbito tributario, y eran utilizables en el procedimiento administrativo
de primer grado, en el de segundo grado y en todo caso antes o durante el proceso con-
tencioso tributario, lo cual sin duda constituía toda una novedad, tal como lo tratamos
en nuestro traba jo: Los Recursos Tributarios, el Efecto Suspensivo y las Medidas Cau-
telares. FUNEDA, Caracas, 1997.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR