Reglamento número 1, de 2019.- Fija planta de personal de la Municipalidad de Freirina - 28 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874788802

Reglamento número 1, de 2019.- Fija planta de personal de la Municipalidad de Freirina

Fecha de publicación28 Diciembre 2019
Número de registroCVE-1704457
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE FREIRINA
Número de Gaceta42.539
CVE 1704457 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.539 | Sábado 28 de Diciembre de 2019 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 1704457
MUNICIPALIDAD DE FREIRINA
REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE FREIRINA
Núm. 1.- Freirina, 12 de diciembre de 2019.
Vistos, lo dispuesto en el:
1. Decreto con fuerza de ley N° 281, de fecha 9 de diciembre de 1981, que fija planta de
personal para la Municipalidad de Freirina.
2. Ley N° 19.280, de fecha 16 de diciembre de 1993, que modifica Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las
municipalidades.
3. Decreto con fuerza de ley N° 104-19.321 de fecha 12 de septiembre de 1994, que adecua,
modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Freirina.
4. Ley N° 19.602, de fecha 25 de marzo de 1999, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.
5. Ley N° 20.033, de fecha 1 de julio de 2005, que modifica la ley N° 17.235, sobre
impuesto territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar
condonaciones que indica.
6. Ley N° 20.554, de fecha 23 de enero de 2012, que crea Juzgados de Policía Local en las
comunas que indica.
7. Ley N° 20.742, de fecha 1 de abril de 2014, que perfecciona el rol fiscalizador del
concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica
normas sobre personal y finanzas municipales.
8. Ley N° 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los
funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo.
9. Decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba
el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las
municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar
el cargo de alcalde dentro la planta municipal respectiva y las facultades del artículo 49 bis, 49
ter, 49 quater, 49 quinquies, artículo 63 letra i), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
10. Dictamen N° 17.773, de la Contraloría General de la República, de fecha 13 de julio de
2018, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar
las plantas de personal de las municipalidades.
11. Dictamen N° 6.554, de la Contraloría General de la República, de fecha 7 de marzo de
2019, que Actualiza instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 2018, en relación
con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las
municipalidades; y
Considerando:
1. Que, la necesidad de fijar las plantas del personal de la municipalidad estableciendo el
número de cargos para cada planta y fijar sus grados, en conformidad a que establece el artículo
49 bis de la ley N° 18.696, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Decreto N° 186, de fecha 18 de junio de 2012, que crea los cargos Juez de Policía Local y
Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, en virtud de lo señalado en la ley N° 20.554.

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