Reglamento general de la Academia Judicial - 6 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 969987224

Reglamento general de la Academia Judicial

Número de registroCVE-2416914
Fecha de publicación06 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorACADEMIA JUDICIAL
Número de Gaceta43.719
CVE 2416914 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.719 | Miércoles 6 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 19
Normas Generales
CVE 2416914
ACADEMIA JUDICIAL
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACADEMIA JUDICIAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PATRIMONIO DE LA ACADEMIA
JUDICIAL
Artículo 1º. Naturaleza jurídica y domicilio.
La Academia Judicial es una corporación de derecho público, creada por ley Nº 19.346 de
1994, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometida a la supervigilancia de la Corte
Suprema.
En su organización y funcionamiento internos se regirá por lo establecido en la ley y por el
presente reglamento.
Artículo 2º. Objetivos.
La Academia Judicial tiene como objetivos principales la formación de los/as postulantes al
escalafón primario, la habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de
Apelaciones y el perfeccionamiento de todos/as los/as integrantes del Poder Judicial. En
particular, le corresponde impartir o supervisar, en su caso, los siguientes programas educativos:
a) Programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial, cuyo
objetivo fundamental es capacitar a dichos/as postulantes en los conocimientos, destrezas y
criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios
que informan la actividad jurisdiccional;
b) Programa de habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de
Apelaciones, que debe contemplar los distintos conocimientos, competencias y destrezas
necesarias para el cumplimiento de tales funciones;
c) Programa de perfeccionamiento de los/as integrantes del Poder Judicial, cuyo objetivo es
la adquisición y profundización de los conocimientos y el desarrollo de las destrezas y
habilidades necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, y
d) Las demás actividades de perfeccionamiento extraordinario que determine el Consejo
Directivo.
Artículo 3º. Patrimonio.
El patrimonio de la Academia estará constituido por:
a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;
b) Las herencias, legados o donaciones que pueda recibir. Estas últimas no requerirán del
trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán
exentas de todo impuesto. La Academia deberá dejar constancia en su memoria anual de cada
una de las donaciones recibidas, con indicación de su monto y del nombre del donante;
c) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;
d) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, y
e) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.719 Miércoles 6 de Diciembre de 2023 Página 2 de 19
CVE 2416914 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA JUDICIAL
PÁRRAFO 1
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA JUDICIAL
Artículo 4º. Dirección superior.
La dirección superior de la Academia estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por
nueve personas, que serán designadas y permanecerán en sus cargos de conformidad a lo
dispuesto en la ley.
Con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo de duración de algún
cargo de Consejero/a, el/la director/a informará esa circunstancia al órgano que debe efectuar la
elección o designación.
Si antes de expirar el período respectivo, se produjere la vacancia de alguno de los cargos de
los/as Consejeros/as elegidos/as o designados/as, el/la director/a comunicará este hecho a la
autoridad pertinente para que proceda a la respectiva elección o designación.
Tratándose de la elección del representante de las asociaciones gremiales de abogados
existentes en el país, se estará al siguiente procedimiento:
a) Se obtendrá información de las organizaciones (colegios, asociaciones, etc.) registradas
en el Ministerio de Economía, que constituirán el universo electoral para elección de
representante, a las que se les enviará comunicación informando apertura del proceso electoral.
b) Todos los presidentes de las respectivas asociaciones o colegios serán candidatos salvo
expresión de voluntad en contrario. El plazo para informar de la decisión de no ser candidato/a
será de 30 días desde la comunicación anterior.
c) Vencido el plazo de 30 días, se comunicará a todas las organizaciones la nómina de
presidentes elegibles, los cuales tendrán un plazo de 15 días para emitir su voto.
d) Actuará como ministro de fe el/la director/a de la Academia Judicial.
e) Se realizará elección directa en primera vuelta por mayoría absoluta; o mayoría absoluta
en segunda vuelta entre las dos primeras mayorías relativas, y sorteo en caso de empate.
f) Se autoriza la recepción de los votos por cualquier medio idóneo (físico o electrónico).
g) El/la director/a comunicará el resultado de la elección una vez concluido el plazo de
votación señalado en la letra c).
Artículo 5°. Facultades del/la Presidente del Consejo Directivo. Presidirá al Consejo, por
derecho propio, el/la Presidente de la Corte Suprema, o quien lo subrogue en tal cargo.
Corresponderá al/la Presidente del Consejo:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
c) Autorizar la realización de sesiones ordinarias de manera virtual, en caso de
circunstancias calificadas, y
d) Dirimir los empates que se produjeren en el Consejo Directivo.
Artículo 6º. Facultades del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá las funciones y atribuciones que establece la ley, en particular,
su artículo 3°.
Sin perjuicio de sus propias facultades, el Consejo Directivo podrá encargar auditorías con
el objeto de fiscalizar la gestión financiera de la Academia.
Artículo 7°. Delegación de facultades.
En virtud de lo establecido en la ley, se delegan en el/la director/a de la Academia las
siguientes facultades:
a) Establecer la estructura administrativa de la Academia y contratar a las personas que la
integren;
b) Fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia, y
c) Celebrar todos los actos y contratos administrativos o privados que sean necesarios para
el buen funcionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus objetivos, sea con
personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

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