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Decreto 834 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº 19.882

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº 19.882

Núm. 834.- Santiago, 30 de septiembre de 2003.- Vistos: lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del Título II y los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de la ley Nº 19.882 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento de los párrafos 1º y 2º del Título II y los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de la ley Nº 19.882, que regulan la bonificación por retiro para los funcionarios que indica:

Párrafo 1º
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1º

Para todos los efectos de este reglamento se entenderá por:

"la ley": La ley Nº 19.882, publicada el 23 de junio de 2003 en el Diario Oficial.

"departamento de personal": El departamento de personal del Servicio al cual pertenece el funcionario o la unidad que cumpla dichas funciones.

"la bonificación": La bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley.

Artículo 2º

Tienen derecho a la bonificación los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley Nº 18.091, instituciones afectas al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan las edades señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 3º

Podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo anterior, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen a la autoridad que los nombró o contrató su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.

Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere la ley Nº 19.404, por iguales causales, procedimientos y tiempo computable, situación que deberá acreditarse al comunicar la decisión de renunciar voluntariamente para acceder a la bonificación.

Párrafo 2º Artículos 4 a 6

Del proceso de postulación

Artículo 4º

Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, para acceder a la bonificación deberán comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal de su respectivo Servicio.

El departamento de personal deberá mantener un registro de los postulantes y sus antecedentes.

Artículo 5º

Los funcionarios podrán comunicar su decisión de renunciar en los períodos siguientes:

  1. Período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año: podrán postular aquellos que en el primer semestre de ese año cumplan 60 años de edad si son mujeres y 65 años si son hombres.

  2. Período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de cada año: podrán postular aquellos que en el segundo semestre de ese año cumplan las edades señaladas en la letra anterior.

Con todo, los funcionarios que cumpliendo con las edades señaladas en el inciso anterior y no postulen en los períodos antes indicados, según corresponda, podrán acceder a la bonificación en períodos posteriores. Para tal efecto, deberán comunicar su decisión de acogerse a la bonificación en cualquiera de los períodos señalados en el inciso anterior, siempre que no hubieren agotado su derecho conforme al artículo 10 de este reglamento. La bonificación de estos funcionarios quedará afecta a la disminución de meses establecida en el artículo antedicho.

Artículo 6º

La comunicación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original:

  1. Documento que comunique su decisión de renunciar voluntariamente al cargo, indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá estar comprendida hasta el 30 de junio para quienes postularon en el período señalado en la letra a) del artículo anterior y hasta el 31 de diciembre para quienes postularon en el período establecido en la letra b) del referido artículo, ambas del mismo año de la postulación.

    Además, deberá señalar la opción de pago a que se acogerá según lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento.

  2. Certificado de nacimiento.

  3. Certificado otorgado por el Instituto de

    Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que certifique las situaciones señaladas en la ley 19.404. En caso de labores calificadas como pesadas, el certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de dichas labores y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado de bono reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según...

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