Decreto 103 - REGLAMENTA TRASPASO DE RECURSOS PARA CONSTRUCCION, DISEÑO Y HABILITACION DE BIBLIOTECAS PUBLICAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241134622

Decreto 103 - REGLAMENTA TRASPASO DE RECURSOS PARA CONSTRUCCION, DISEÑO Y HABILITACION DE BIBLIOTECAS PUBLICAS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA TRASPASO DE RECURSOS PARA CONSTRUCCION, DISEÑO Y HABILITACION DE BIBLIOTECAS PUBLICAS

Núm. 103.- Santiago, 29 de enero de 2007.- Considerando:

Que una de las tareas fundamentales del Supremo Gobierno es el acceso a la educación y la cultura de sus habitantes.

Que, para tal propósito, la Partida 09, Capítulo 05, Programa 01, Subtítulo 33, Item 03, Asignación 004, Glosa 08 de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público, año 2007, ha destinado la suma de

$2.620.620.000 para la construcción de bibliotecas en comunas que en la actualidad no cuenten con ellas, y cuya propiedad y administración será de la Municipalidad respectiva, e incluye recursos para infraestructura, habilitación y equipamiento, pudiendo, además, considerar el financiamiento de diseños de arquitectura y estudios de ingeniería, asistencia e inspecciones técnicas, saneamiento de títulos y asistencias legales.

Que la glosa indicada señala que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, que deberá dictarse antes del 31 de enero de 2007, se determinarán las municipalidades que podrán ser objeto de estos convenios, debiendo fijar, además, los estándares aplicables a este tipo de inversiones; y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; los artículos 32º número 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público, año 2007; D.F.L. Nº 5.200, de 1929; decreto supremo de Educación Nº 6.234, de 1929, Reglamento Orgánico de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Decreto

Artículo 1º

La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante "DIBAM", podrá traspasar, durante el año 2007, recursos a las municipalidades que aquí se determinan, para la construcción de bibliotecas públicas, hasta por el monto de $2.620.620.000 (dos mil seiscientos veinte millones seiscientos veinte mil pesos), el cual incluye financiamiento para infraestructura, habilitación y equipamiento, pudiendo además, considerar el financiamiento de diseños de arquitectura y estudios de ingeniería, asistencia e inspecciones técnicas, saneamiento de títulos y asistencias legales.

Artículo 2º

Las...

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